STSJ Comunidad Valenciana 3343/2009, 12 de Noviembre de 2009

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2009:7997
Número de Recurso2519/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3343/2009
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3343/2009

2

R. C.sent.nº 2.519/09

Recurso contra Sentencia núm. 2.519 de 2.009

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a doce de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.343 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 2519/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 1007/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Eulogio, representado por la letrada Dª Mercedes Quintanar, contra LLOMIS SPAIN S.A., representado por la letrada Dª Antonia León, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de marzo de 2.009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda presentada por D. Eulogio frente a la empresa Loomis Spain, S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor producido con efectos de fecha 2-10-08, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que readmita al actor en las mismas condiciones y puesto de trabajo anteriores al despido con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido o, a elección de dicha demandada en el término de cinco días, a que por vía de indemnización abone a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (35.796,42 EUROS), más los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 2-10-08, hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 59,07 euros.

Todo ello sin perjuicio de la ulterior y eventual responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, para el caso de ser declarada la insolvencia empresarial".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Eulogio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Loomis Spain S.A., dedicada a la actividad de vigilancia y seguridad, con las siguientes circunstancias laborales: categoría profesional de Vigilante de Seguridad de Transportes, antigüedad desde el 11-4-95 y salario de 59,07 euros/día, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El día 2 de octubre de 2008 la empresa comunicó a D. Eulogio su despido con carácter disciplinario con efectos de esa misma fecha, procediendo a hacerle entrega de la correspondiente carta de despido también de esa misma fecha. En dicha carta se acuerda el despido del actor con efectos de fecha 2-10-08, despido de carácter disciplinario basado en los hechos que se recogen en la meritada carta y en la que, en síntesis, se le imputa la apropiación de la cantidad de 5.000 euros, cantidad que según la empresa fue distraída del cajetín identificado con el nº 901100417524, cajetín que estuvo bajo su exclusivo cuidado y vigilancia desde las 5:45 horas del día 13-9-08 hasta las 7:00 horas de ese mismo día. Obrando en el ramo de prueba de ambas partes la carta de despido, se tiene enteramente por reproducida. TERCERO.- Ha quedado acreditado que el actor Eulogio prestó sus servicios para la empresa demandada en el turno de noche del sábado día 13 de septiembre de 2008, servicios que prestó en el Centro de Control de la empresa, lugar en el que permanece en solitario el actor hasta que llega su relevo de la mañana sobre las 6:50 horas. En dicho lugar no existe videovigilancia. Sobre las 5:45 horas el Sr. Eulogio recepcionó en la zona de control seis cajetines que contenían dinero en efectivo que debían ser objeto de reposición en varios cajeros automáticos, así como varios paquetes para clientes, cajetines y paquetes que le fueron entregados por dos empleados del departamento de cámara de la empresa para que fueran entregados a los trabajadores que a la mañana siguiente tenían que repartirlos e instalarlos.Sobre las 7:00 horas de dicho día 13 de septiembre se incorporó a su trabajo el Sr. Alonso, trabajador que debía realizar el turno siguiente en la zona de control y que a dicha hora procedió a entregar los cajetines de dinero a los trabajadores que debían proceder según sus rutas a su correcta instalación. Entre dichos cajetines se encontraba el identificado con el nº 901100417524, cajetín que debía instalarse en el cajero existente en el Carrefour de San Juan-Alicante. En un principio dicho cajetín se entregó a tres vigilantes de seguridad a quien no correspondía la ruta del citado cajero, resultando finalmente entregado a otros tres vigilantes a quienes sí que correspondía esa ruta y que resultaron ser el Sr. Gonzalo, el Sr. Pelayo y el Sr. Jesús Luis. El primer destino de los integrantes de dicho furgón fue el Centro de Carrefour de San Juan y tras varios intentos de cargar el cajetín referido en el cajero no pudieron llevar a efecto la reposición, continuando su ruta. En el transcurso de su ruta invirtieron al menos seis horas. En el...

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