STSJ Comunidad Valenciana 3268/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2009:7993
Número de Recurso128/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3268/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3268/2009

2

Recurso contra Sentencia núm. 128/09

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a diez de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3268/09

En el Recurso de Suplicación núm. 128/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 301/07, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de CONSDELME SA asistido del Letrado D. Miguel Ivars Bañúls, contra INICIATIVAS Y ESTRUCTURAS LA COSTERA SL asistido del Letrado D. Jose Vicente Ferrer Garcia, J & B BUILDING CULLERA SL asistido del Letrado D. Fernando Clemente Richart y representado por la Procuradora Dª Maria Dalia Lafunte, Dª Encarna e hijas Marí Juana y Brigida asistidas del Letrado D. Jose Sánchez Sanchez, Dª María, asistida del Letrado D. Jose Sánchez Sánchez, el INSS, y la TGSS, y en los que es recurrente los codemandados CONSDELME SA y JB BUILDING CULLERA SL, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Diciembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por CONSEDELME S.A., J.B. BUILDING CULLERA S.L., e INICIATIVAS Y ESTRUCTURAS LA COSTERA S.L., contra doña Encarna y sus hijas Marí Juana, Brigida y María, y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo revocar y revoco parcialmente la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de mayo de 2.006, confirmada por la de 20 de marzo de 2.007, en el sentido de rebajar el porcentaje del recargo al 30% de las prestaciones del sistema de seguridad social derivadas del accidente sufrido por el trabajador don Lucas en fecha 28 de septiembre de 2.005, recargo del que serán responsables conjunta y solidariamente las empresas CONSEDELME S.A., J.B. BUILDING CULLERA S.L., e INICIATIVAS Y ESTRUCTURAS LA COSTERA S.L., confirmando el resto de las resoluciones en todos sus extremos y absolviendo a los codemandados del resto de peticiones articuladas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La mercantil demandante CONSDELME S.A. (Construcciones del Mediterráneo S.A.), con número de inscripción en la Seguridad Social 46/018539812, tiene su domicilio social y centro de trabajo en Camí Mareny de Vilches S/n, 46410 - Sueca, y dedica su actividad económica a la "promoción inmobiliaria por cuenta propia" y a la "construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles...)". Para la cobertura de las contingencias profesionales tenía suscrito documento de asociación con MUVALE (hoy UMIVALE) Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 15.La mercantil, J.B. BUILIDING CULLERA S.L., asimismo demandante, con número de inscripción en la Seguridad Social 46/118797015, tiene su domicilio social en Xátiva, Valencia, calle de la Reina número 64, 2, 4ª, con CIF número B97317754, siendo su representante legal don Salvador Blasco Alapont. El objeto social lo constituye la "Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil", teniendo suscrito documento de asociación con UNIÓN DE MUTUAS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 267. La empresa INICIATIVAS Y ESTRUCTURAS LA COSTERA S.L., dedicada a la actividad de construcción, tiene su domicilio social en la calle Vicente Boix nº 1 -1ª, de Xátiva, siendo su CIF el nº B97380059 y el número de inscripción en Seguridad Social el 46/119394270. Administrador Único de la mercantil es don Alvaro. El documento de asociación para la cobertura de las contingencias profesionales lo tenía suscrito con la Mutua ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151.SEGUNDO.- El trabajador fallecido don Lucas, nacido el siete de agosto de 1.959, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000, venía prestando servicios para la empresa INICIATIVAS Y ESTRUCTURAS LA COSTERA S.L. como Oficial 1ª, con antigüedad desde el 13 de julio de 2.004, en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo "por obra o servicio determinado a tiempo completo".El día 28 de septiembre de 2.005 el señor Lucas sufrió un accidente de trabajo por caída a distinto nivel con resultado de lesiones corporales calificadas clínicamente como graves, produciéndose su muerte en fecha uno de octubre de 2.005.TERCERO.- El accidente se produjo en una obra en construcción llevada a cabo en el término municipal de MORA DE RUBIELOS (Teruel), en el barrio Maseiscos 1, consistente en la construcción de Local para garajes y 20 viviendas en régimen libre, cuya promotora es la empresa CONSTRUCCIONES TRES MAS DOS S.L. CUARTO.- La contratista principal de la obra era la empresa MARTOSE S.A. la cual había subcontratado con la empresa J.B. BUILDING CULLERA S.L. la realización de las obras de cimentación y estructura. La Dirección Facultativa de la Obra fue encomendada a doña Leocadia, don Jorge y don Oscar. Obrando incorporado a autos a los folios 65 y siguientes copia del contrato de ejecución de obra suscrito en fecha uno de junio de 2.005 se da por reproducido a estos efectos.La Obra contaba con un Plan de Seguridad y Salud (folios 692 y siguientes) que fue firmado y aceptado por J.B. BUILDING CULLERA S.L. y que obra incorporado a autos a los folios 78 y siguientes.El 20 de junio de 2.005 las partes intervinientes en el contrato acordaron que CONSDELME S.A. se subrogara en los derechos y obligaciones asumidos por MARTOSE S.A., pasando de esta manera a convertirse en la contratista principal (folios 83 y siguientes).El 20 de junio de 2.005 don Salvador Blasco Alapont actuando en nombre y representación de J.B. BUILDING CULLERA S.L. firmo un denominado "documento acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones en seguridad y salud y prevención de riesgos laborales por parte de contratistas y subcontratistas".Obrando incorporado a autos copia del documento se da por reproducido, debiendo destacarse que en el mismo se hace constar que el contratista se compromete, entre otros extremos, a lo siguiente: 1) A que sus trabajadores han recibido formación, 2) A que todos los operarios de la maquinaria tienen formación y autorización para su utilización, 3) Que se ha realizado evaluación de riesgos, y 4) que los trabajadores antes de iniciar el trabajo recibirán información suficiente acerca del Plan de Seguridad y Salud. Asimismo asume el compromiso de "hacer extensivas estas disposiciones a todas las empresas que puedan verse afectadas, en particular a las empresas con las que pueda subcontratar, en su caso, parte de los trabajos que ha asumido ejecutar".J.B. BUILDING CULLERA S.L. tiene suscrito un contrato con Unión de Mutuas para la prestación del Servicio de Prevención Ajeno (Folios 430 y siguientes), teniendo suscrito contrato con PREVINSA SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS para el desarrollo de la "actividad preventiva de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores" (folios 439 y siguientes). Dispone, además, de una póliza de seguro de las previstas en el Convenio Colectivo (folios 444 y siguientes).PREVINSA realizó un informe sobre el accidente (folios 921 y siguientes).QUINTO.- El uno de junio de 2.005 la mercantil J.B. BUILDING S.L. e INICIATIVAS Y ESTRUCTURAS LA COSTERA S.L. concertaron la ejecución por esta segunda de las obras de estructura (forjado de hormigón) de la obra en URBANIZACIÓN LOS MASEICOS de MORA DE RUBIELOS (folio 88 y siguientes).La mercantil INICIATIVAS Y ESTRUCTURAS LA COSTERA S.L. recibió el plan de evaluación de riesgos y Plan de Prevención para la obra en cuestión, firmando el "recibí" de la misma (folios 91 y siguientes).INICIATIVAS Y ESTRUCTURAS LA COSTERA S.L. tiene suscrito un contrato de prestación de servicios en materia de prevención de riesgos laborales con la entidad PREVINSA SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS S.L. (folio 425 y siguientes). Asimismo tiene suscrito un contrato de prestación de servicios en materia de vigilancia de la salud con la entidad PREVISALUD LA VALL S.L. SEXTO.- El día del accidente tres de los trabajadores de la empresa INICIATIVAS Y ESTRUCTURAS LA COSTERA S.L. habían realizado tareas de desencofrado y encofrado: El desencofrado de un tramo de la primera planta, para así recuperar los componentes del "encofrado del techo" que posteriormente iban a ser utilizados El montaje del "encofrado de techo" de otro tramo de la primera planta.Momentos antes del accidente los tres trabajadores se encontraban sobre la primera planta. Dos de ellos, don Cayetano y don Federico, estaban cogiendo las sopandas y los intermedios que se encontraban amontonados sobre la planta encofrada para ir colocándolos formando la retícula de la nueva planta a encofrar. El tercer trabajador (el accidentado) se encargaba de montar los tableros sobre la retícula que sus compañeros iban formando. Encontrándose reunidos la Arquitecto de la Obra, doña Leocadia (contratada por la empresa promotora), don Jorge, coordinador de seguridad de la obra y don Oscar, Arquitecto Técnico y coordinador de seguridad manifestaron al señor Lucas que la obra no estaba bien nivelada y que a lo mejor debía tomarse la decisión de derruir, accediendo a continuación al sótano. Ante dicha manifestación el trabajador decidió, por su propia iniciativa, comprobar personalmente dicha circunstancia y medir para comprobar...

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