STSJ Comunidad Valenciana 1586/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2009:7655
Número de Recurso1436/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1586/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1586/2009

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "01/1436/2007"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, seis de noviembre del dos mil nueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

D. José Luis Piquer Torromé.

SENTENCIA NUM: 1586

En el recurso contencioso administrativo num. 1436/2007, interpuesto por don Urbano y Juan Ramón, representado por la Procuradora Dña Isabel Caudet Valero y dirigido por la Letrada Dña. Irene Iborra Sánchis, contra la resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de 12 de junio de 2007, relativa a la aprobación definitiva del Programa de Actuación Integrada del sector 27 de Castellón, que incorpora Plan Parcial y Proyecto de Urbanización.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada, la Consellería de Territorio y Vivienda y I.V.V.S.A., representada y defendida por el Abogado de los Servicios Jurídicos de la Generalidad Valenciana, y el Ayuntamiento de Castellón de la Plana representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Bosch Melis, siendo designado como Magistrado ponente (P.R.) el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia estimando la demanda por no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia la anule, por los razonamientos, expuestos en su demanda.

SEGUNDO

La representación de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 62 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día seis de noviembre de dos mil nueve.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de 12 de junio de 2007, relativa a la aprobación definitiva del Programa de Actuación Integrada del sector 27 de Castellón, que incorpora Plan Parcial y Proyecto de Urbanización, en el que se acuerda así mismo la adjudicación de la condición de urbanizador al Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., (IVVSA), y simultáneamente se efectúa una modificación de la ordenación pormenorizada a través de un plan parcial.

Los terrenos de los recurrentes se encuentran incluidos dentro del sector 27 de suelo urbanizable residencial del Plan General de Castellón, que fue creado con la modificación 6 de la revisión del PGOU, y que tiene una superficie de 654.153 m2. el uso predominante es el residencial, con tipología de edificación aislada, manzana o unifamiliar, y una edificabilidad total de 0,8 m2t/m2s. El número máximo de viviendas previstas es de 4.587, de las que 2.533 son protegidas. El techo edificable total es de 462.578 m2 de techo residencial, y 60.743 m2 de techo terciario.

Al citado sector se adscriben como suelos rotacionales de la red primaria, las dotaciones públicas que se incorporaron en la modificación número 6 de la Revisión del Plan General Municipal de Castellón; el Espai Comercial, el polideportivo Chencho, la Ronda de Circunvalación de 45m en el Cami de Mesfrel. Que como informa el arquitecto coordinador del área de gobierno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sirven y redundan en beneficio de todo el Término Municipal de Castellón. Por tanto de interés general de la ciudad.

Dicha adscripción es proporcional al aprovechamiento urbanístico de la zona. Lo cual se garantiza, según la memoria de la modificación, mediante la delimitación de la correspondiente área de reparto y la fijación del aprovechamiento tipo correspondiente

La red primeraza externa adscrita se concreta de la siguiente forma; 88.999 m2. Ronda Circunvalación; 102.345 m2. Espai comercial a ordenar mediante Plan Especial; 48.100 m2. Zona verde ZV-QU823 y red viaria aneja y 56.233 m2. Polideportivo Chencho.

SEGUNDO

El objeto del recurso es un Programa de Actuación Integrada aprobado a iniciativa de la Administración Autonómica en cumplimiento de la política de la Generalitat en materia de vivienda y fomento de la promoción y construcción de vivienda protegida.

En este sentido, para la iniciativa responde al presupuesto del artículo 118.1.b) de la LUV que prevé la posibilidad que los programas de actuación integrada podrán ser aprobados a iniciativa de la administración autonómica, por sí misma o a través de sus organismos o entidades o de las empresas de capital íntegramente público o participadas mayoritariamente por la administración, para la promoción de suelo con destino a dotaciones públicas o a actuaciones promotoras que fomentan la industrialización o la vivienda sujeta a cualquier régimen de protección pública. En este caso, su tramitación y aprobación se sujeta a las reglas establecidas para los planes especiales, de acuerdo con lo que dispone el artículo 89 de la presente Ley.

El mencionado artículo 89.1, por su parte, dispone que: "Cuando La Generalitat, por sí misma o a través de sus organismos, entidades, o empresas de capital íntegramente público, en el ejercicio de sus competencias sectoriales, precise promover Programas, Planes Parciales, de Reforma Interior, Estudios de Detalle y Proyectos de Urbanización, los tramitará y aprobará conforme a las reglas propias de los Planes Especiales, cualquiera que sea su denominación y contenido. En este caso, el acuerdo de exposición pública y la aprobación provisional corresponderán a la conselleria titular de la competencia sectorial, y la resolución de aprobación definitiva corresponderá al titular de la conselleria competente en urbanismo."

No obstante siendo cierto como señala la demandada; que la parte actora, en vez de dirigirse contra las determinaciones del Programa de Actuación Integrada del sector 27 de Castellón, centra la mayor parte de sus argumentaciones en la nulidad de la modificación n° 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Castellón, de donde extrae la nulidad del PAI impugnado. Resaltando la demandada que dicho Plan fue aprobado por resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de 9 de septiembre de 2005, siendo publicado en el BOP de Castellón el 15 de diciembre de 2005, sin que los ahora demandantes interpusieran recurso contencioso-administrativo contra el mismo, por lo que considera que ha devenido acto firme y consentido. Máxime si en el suplico de su demandada de forma expresa se solicita que se declaré no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia se la anule, por los razonamientos expuestos en su demanda, pero nada dice al respecto de la nulidad del disposición administrativa indirectamente impugnada o sobre la que sustenta la pretensión de nulidad del acto directamente impugnado.

No obstante, siendo si bien es cierto que en el escrito de interposición del presente recurso no indica que se impugne indirectamente la modificación número 6 del PGAO de Castellón de la Plana, ni tampoco en la demanda se incluye pretensión alguna respecto a dicho plan, siquiera mediante el recurso indirecto contra el mismo, lo cierto es que se está produciendo de facto la impugnación indirecta de la modificación n° 06 del PGOU de Castellón. Por lo que la pretensión de la demandada de desestimar la demanda a partir de dicha irregularidad, no puede prosperar sin que quedará afectada su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, cuando de la demanda resulta que estamos aún cuando menos, ante una impugnación indirecta de facto, como sostiene la Consellería.

Sin embargo y en lo que refiere a la posibilidad de impugnar indirectamente el planeamiento y el alcance de dicha impugnación. El artículo 26.1 de la Ley 29/1998 dispone lo siguiente: "Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se producen en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a derecho".

La impugnación indirecta de los reglamentos es aplicable, en particular, a los supuestos de impugnación de actos dictados en materia urbanística motivada por la ilegalidad del planeamiento urbanístico conforme señala la doctrina y el Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencias de 8 de mayo de 1968, 26de enero de 1970, 4 de noviembre de 1972, 27 de mayo de 1991, al incorporarse al ordenamiento jurídico y permanecer su fuerza vinculante sin que se agote su eficacia con una sola aplicación. Ahora bien, no cabe, sin embargo, la impugnación indirecta del plan cuando se refiera a aspectos concretos del mismo que no alcancen rango normativo. En relación con este tipo de impugnación, el Tribunal Supremo señala que no cabe confundir un recurso directo contra una disposición de carácter general con un recurso indirecto; no es necesario que en el recurso indirecto se cite en el escrito de interposición la norma cuya...

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