STSJ Comunidad Valenciana 1443/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2009:7551
Número de Recurso1164/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1443/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1443/2009

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-1/001164/2008 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, dos de octubre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

  1. José Luis Piquer Torromé.

SENTENCIA NUM. 1443

En el recurso de apelación núm. AP-1164/2008, interpuesto por D. Jesús María, representado por la Procuradora Dña. Caridad Montalban García y defendido por la Letrada Dña. Elena Camacho Montesinos, contra "Sentencia 119, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, que estima parcialmente el recurso interpuesto contra resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia dictada en fecha 26 de julio de 2006 por la que se resuelve imponer la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo por período de cinco años, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 según su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.7 de dicho texto legal, que la Juzgadora reduce a tres años.

Acordando al tiempo la dejar sin efecto la medida cautelar acordada en pieza separada."

Habiendo sido parte en autos como parte apelada SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN VALENCIA representada y dirigida por LA ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente (P.R.) el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día dos de octubre de dos mil nueve, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante D. Jesús María, interpone recurso de apelación contra la Sentencia 119, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, que estima parcialmente el recurso interpuesto contra resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia dictada en fecha 26 de julio de 2006 por la que se resuelve imponer la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo por período de cinco años, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 según su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.7 de dicho texto legal, que la Juzgadora reduce a tres años.

Acordando al tiempo la dejar sin efecto la medida cautelar acordada en pieza separada.

Básicamente el motivo que argumenta en su apelación el recurrente critica la sentencia en cuanto considerar que la sanción impuesta es desproporcionada respecto al supuesto de hecho considerado, debiendo imponerse en todo caso la sanción de multa en lugar de la expulsión propuesta por ser aquella menos perjudicial para el recurrente, lo que le lleva a solicitar la revocación de la Sentencia y la anulación de la resolución administrativa impugnada; Y por otro lado niega denuncia la validez del pronunciamiento por cuanto se acuerda en el mimos dejar sin efecto la medida cautelar, cuando la sentencia no ha adquirido firmeza.

A todo ello se opone la Administración del Estado evocando la doctrina de la Sala al respecto.

La sentencia apelada hace un análisis de la situación de hecho y jurídica del apelante, concluyendo que la resolución administrativa que acuerda la expulsión es ajustada a derecho.

Nos encontramos ante una sentencia que analiza la expulsión de un ciudadano extranjero por carecer de permiso de residencia o documento que le permita su estancia legal en España.

La Ley Orgánica 4/2000 (modificada por la Ley Orgánica 8/2000 ), de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su art. 53. a) como infracción grave "...Encontrarse irregularmente en territorio español, no habiendo regularizado su situación en España y sin haber obtenido prórroga de estancia o permiso de trabajo o residencia", estableciendo como sanción el art. 55 de la citada Ley la sanción de multa y el art. 57.1 la expulsión del territorio nacional "...Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo....".

El proceso ha acreditado que carece de dichos permisos como recoge la resolución administrativa y la sentencia apelada, se plantea como cuestiones la sanción a imponer en caso de la carencia de dichos documentos, resolviéndose en el sentido que consta en sus fundamentos.

SEGUNDO

En síntesis lo que vienen a sostener la apelante en su recurso frente a la sentencia, es la incorrecta interpretación de los artículos 53, 55 y 47 de la Ley Orgánica de 11 de enero, respecto de las Sentencias del Tribunal Supremo que cita, en cuanto al considerar que la sanción impuesta es desproporcionada respecto al supuesto de hecho considerado dado que entiende que no se ha tendido en consideración su situación en cuanto dispone haber iniciado procedimiento de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin que conste la resolución de la Administración, si bien lo cierto es que el recurrente no acredita habérsele estimado la solicitud en el proceso especial al que alude negando haber recibido resolución, por lo que en todo caso, a falta de pronunciamiento expreso, lo cierto es que transcurrido el plazo de la Administración para la resolución debe de entenderse desestimada, no obstante ello el recurrente ampara en dicho alegato su presunción de inocencia para solicitar en su la imposición en todo caso del sanción de multa en lugar de la expulsión propuesta por ser aquella menos perjudicial para el recurrente.

En cuanto al fondo, efectivamente, la Ley Orgánica 4/2000 (modificada por la Ley Orgánica 8/2000 ), de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su art. 53. a) como infracción grave "...Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente....", estableciendo como sanción el art. 55 de la citada Ley la sanción de multa y el art. 57.1 la expulsión del territorio nacional "...Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo....", los preceptos citados no resultan incompatibles, la ley establece como sanción la multa y, como hacen otras normas del ordenamiento jurídico no sólo tiende a sancionar sino al restablecimiento del ordenamiento jurídico conculcado y, este restablecimiento nos lleva a la expulsión; efectivamente, si la Administración se limitase a imponer la sanción de multa estaría permitiendo que una persona que no cumple los mínimos requisitos legales permaneciera en España de modo ilegal, la única forma de restablecer la legalidad es acordando la expulsión del territorio nacional y con ello cumplir las previsiones de la Ley, máxime cuando no se ha acreditado el arraigo para permanecer en el territorio nacional tal como lo entiende el Tribunal Supremo (Sala Tercera-Sección Sexta) en su sentencia, entre otras, 14.6.2001 nos dirá sobre el arraigo a los efectos de suspensión cautelar "...El TS confirma el auto que no apreció arraigo alguno de la solicitante que permita acceder a la suspensión que interesa, pues la doctrina relativa a la falta de arraigo de la recurrente está en consonancia con la establecida, entre otras, en las STS de 7 noviembre 1999, en la que se concibe el arraigo como aquellos intereses familiares, económicos y sociales que, en un caso concreto, pueden justificar la permanencia en España, lo que no acontece en las presentes actuaciones, pues se trata de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR