STSJ Navarra , 11 de Marzo de 1994

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:1994:136
Número de Recurso193/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1994
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente,

D. Joaquín Miqueleiz Bronte

Magistrados,

D. Ignacio Merino Zalba

D. José Mª Ruiz Ojeda Ruiz

En Pamplona a once de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 1.045/92 y 139/93 acumulado, promovido contra desestimación tácita por parte del Ayuntamiento de Villatuerta del recurso de reposición interpuesto el 6 de octubre de 1.992, contra acuerdo adoptado por dicho Ayuntamiento en 28 de agosto de

1.992 declarando impedir definitivamente el cierre de finca y proceder a la demolición de cerramiento que ya ha efectuado, así como contra acuerdo adoptado por dicho Ayuntamiento en 19 de octubre de 1.992, sobre ejecución forzosa de demolición de obras de cerramiento de finca, y contra acuerdo del propio Pleno de 8 de enero de 1.993, desestimatorio del recurso de reposición promovido contra el anterior; siendo en ello partes: como recurrente: D. Lucas , representado por el Procurador Sr. Leache y dirigido por el Letrado Sr. Arriaga; y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE VILLATUERTA, que no ha comparecido en autos a pesar de haber sido emplazado.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Los que se derivan del Fundamento de Derecho primero de la presente resolución.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Merino Zalba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son circunstancias a tener en cuenta para la solución del presente conflicto, las siguientes: a) que en fecha 8 de agosto de 1.990, se dictó resolución por la Alcaldía del Ayuntamiento de Villatuerta, a virtud de la cual, y tras constatar que por el hoy actor se estaba realizando en finca de su propiedad, obras de construcción sin licencia y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 178 de la entonces vigente Ley del Suelo y art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística , se dispuso la suspensión de las mismas, con requerimiento al interesado de paralización inmediata, de legalización o derribo voluntario, en su caso, y advertencia de sanción en caso de incumplimiento; b) que en fecha 3 de octubre de 1.990 el actor presentó un simple escrito por el que manifestaba solicitar licencia para legalización de las obras iniciadas a la par que exponía que era perfectamente conocido por el Ayuntamiento el deseo del suscribiente de levantar un edificio, solicitando igual trato que otros vecinos de la localidad; c) a ello siguióacuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de octubre de 1.990, en el que, a la vista del escrito de legalización remitido, se hacía saber al solicitante que habida cuenta que la finca de referencia se hallaba ubicada en el polígono NUM000 de las Normas Subsidiarias -de la localidad, debe entenderse- y de lo prevenido en las mismas, previo a...

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