STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Septiembre de 1996
Ponente | MARIA JOSE SUAREZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:1996:4 |
Número de Recurso | 6199/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 1996 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de suplicación nº 6199/96 interpuesto por el Letrado D. Alejandro Morato Amezcua
en rep. de Dª Mónica contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en su proc. 370/96 siendo Ponente la Ilma. Srª Dª Mª José Suarez Fernandez
ATECEDENTES DE HECHO
Que según conste en autos se presentó demanda por Dª Mónica sobre invalidez, siendo demandados INSS y otro y que en su dia se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 19.9.96 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes: 1.- La demandante Dª Mónica , nacida el 26 de Junio de 1.937, figura afiliada al Régimen Especial de la seguridad Social de trabajadores Autónomos con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Cocinera. 2.- El équipo de Valoración médica de incapacidades de de incapacidades de Madrid emitió dictamén médico el 16 de Enero de 1996 con el siguiente cuadro residual y limitaciones orgánicas y funcionales: limitación en la movilidad de caderas en un 50% Dolor y limitación funcional en rodillas y columna por coxartrosis izquierda evolucionada. Prótesis total cadera izquierda, proponiendo la calificación de la demandante como inválida permanente enel grado de incapacidad permanente total. 3.- Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de Enero de 1.996 se declaró a la actora en situación de invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con Derecho a percibir el 55% de la base reguladora de 65.245 pts 4.- Se agoto la via administrativa previa. 5.- No han quedado acreditadas otras lesiones o secuelas de la actora.
Contra esta Sentencia interpuso Recurso de Suplicación el Graduado Social D. Alejandro Morato Amezcua en rep. de Dª Mónica , siendo impugnado de contrario por el Letrado D. Herminio Losada González. Elevándose los autos a este Sala para su examen y resolución.
Al amparo de lo dispuesto en el art 190-b) debe entenderse art 191.b) del actual T.R.L.P.L , interesa la recurrente se revise el hecho probado quinto de la sentencia de instancia , en el que consta " no han quedado acreditadas otras lesiones o secuelas de la actora " por considerar no se han tenido en cuenta otras afecciones que sufre, y que junto con las reflejadas en el hecho probado segundo serían determinantes de la situación de invalidez absoluta para el trabajo en los términos que expone en el desarrollo del motivo, y si bien no llega a proponer un texto alternativo...
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