SAP Tarragona 279/1998, 25 de Mayo de 1998

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:1998:595
Número de Recurso138/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución279/1998
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 279

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Antonio Carril Pan.

Magistrados:

D. Javier Hernández García

D. Francisco Sospedra Navas.

En Tarragona a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vista ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción n° cuatro de Reus, por un presunto delito de robo con intimidación, contra Blas , mayor de edad, nacido en Reus, con domicilio en Cambrils, peón de albañil, sin antecedentes penales, en libertad provisional, insolvente, representado por el Procurador Sr. Fabregat y asistido por el Letrado Sr Borrás Tous, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Hernández García

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida, con el resultado que es de ver en el acta levantada por el Iltre. Sr. Secretario de esta audiencia.

SEGUNDO

En fase de conclusiones, el ministerio Fiscal pretendió la condena del Sr Blas como autor de un delito de robo con intimidación de los Arts. 241.1° y del C.P. concurriendo la agravante de disfraz del Art. 22.2 . La defensa, por su parte, pretendió la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al acusado quien reiteró su inocencia, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, de conformidad a los principios de oralidad, Contradicción e Igualdad de armas, ha resultado acreditado:UNICO.- Que el día 18 de noviembre de 1996, siendo alrededor de las seis y treinta horas de la mañana y en las instalaciones de la "Estación de Servicio Costa Dorada", de Cambrils, el inculpado Blas mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias personales constan en la causacubriéndose el rostro con una tela de saco, hasta el punto de dejar sólo los ojos al descubierta, se dirigió hacia el empleado de la gasolinera Sr. Leonor y blandiendo una navaja de diez centímetros de hoja y mango de madera, le exigió la entrega del dinero que portara, al tiempo que le espetaba expresiones tales como "que no hiciera nada que conocía a sus familiares". Ante dicha actitud, el empleado Sr. Leonor hizo entrega a Blas de seis monedas de cien pesetas, dos monedas de quinientas pesetas y doce o catorce billetes de mil, quién se marchó del lugar corriendo. Acto seguido, el empleado de la gasolinera llamó a la Guardia Civil dando aviso de lo ocurrido, dándose la circunstancia que un vehículo de patrulla por la zona se encontraba a escasos metros de la Estación de Servicio a donde se dirigía a repostar. Transcurridos no más dedos minutos se personaron los agentes siendo informados por el Sr. Leonor de la dirección que había tomado el asaltante La patrulla se dirigió por la calle indicada, siendo como es que a unos quinientos metros observaron la presencia de un individuo que resultó ser el ya referido Blas , quien al percatarse del coche policial inició la huida no sin antes desprenderse de un objeto que portaba- que resultó ser un trozo de saco. Iniciada la persecución fue interceptado en una calle próxima, siéndole ocupada una navaja y moneda fraccionaria por importe de 1.600 ptas, distribuida en dos monedas de quinientas y seis de cien.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de robo con intimidación del Art. 242.19 C.P. concurriendo el subtipo agravatorio del Art. 242.2° C.P . de utilización de medio peligroso.

En efecto, el factum no sólo permite apreciar la acción típica de apoderamiento del dinero que portaba el Sr. Leonor , que muestra con toda claridad el elemento interno que reclama el aspecto subjetivo cual es el ánimo de lucro, sino también el elemento típico de la intimidación, modalizada no sólo por el acometimiento amenazante sino, además, por la utilización de un instrumento como una navaja que reúne la nota de la peligrosidad y que, por tanto, supone un incremento de la antijuricidad de la acción que justifica a la postre la intensificación del reproche- vid S.S.T.S. 12.5.97, 13.5.97, 23.6.97 -.

SEGUNDO

Del anterior delito es autor, del Art. 28 C.P . el inculpado Blas .

A propósito del anterior juicio de culpabilidad en su acepción anglosajona equivalente a participación o a autoría, la Sala ha contado para conformar su convicción con una pluralidad de medios probatorios primarios y secundarios, cuya valoración conjunta del resultado obtenido, no deja, al entender de la Sala, atisbo de duda alguna de que fue Blas el que bajo conminación de un arma blanca se apoderó de una cantidad que oscila entre las trece mil seiscientas pesetas y las quince mil seiscientas pesetas que portaba el empleado de la gasolinera "Costa Dorada", Sr. Leonor . Así, la Sala ha contado- en primer término- con el testimonio plenario del empleado que sufrió directamente el acto conminatorio quien si...

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