SAP Valladolid 329/1998, 13 de Octubre de 1998

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:1998:1732
Número de Recurso309/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/1998
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA n 329

Audiencia de Valladolid

Sección Tercera

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Donato ANDRES SANZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Jaime SANZ CID

D. Francisco SALINERO ROMAN

Valladolid a trece de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación,

autos de Menor cuantía, n_ 402/97-A procedentes del Juzgado de Primera Instancia n_ Dos de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandantes-apelantes D_. María Esther , D_. Paula y D. Juan Carlos ,

que han estado representados por la Procuradora D_. Eva M_ Santos Gallo y defendidos por el

Letrado D. Miguel Pérez Sánchez, y de otra, como demandados-apelados INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, que ha estado representado por el Procurador D. Constancio Burgos Hervás y

defendido por el Letrado D. Dionisio Martín Casado, y D_. Sonia , que ha estado

representada por el

Procurador D. Fernando Velasco Nieto y defendida por el Letrado D. José Miguel Alvarez Bolado;

sobre Reclamación de cantidad en concepto de indemnización por da_os morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Segundo

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia referido, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de Junio de 1.998 , cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por el procurador D_. Eva María Santos Gallo en nombre yrepresentación de María Esther , Paula y Juan Carlos contra Insalud (Hospital Universitario), representado por el procurador d. Constancio Burgos Hervas y D_. Sonia , representada por el procurador D. Fernando Velasco Nieto,debo absolver y absuelvo a los demandados Insalud (Hospital Universitario) y D_. Sonia de la pretensión contra ellos deducida, imponiéndose a la parte demandante las costas causadas en este proceso."

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los actores se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido las partes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista pública del mismo el pasado día seis de los corrientes, a la que asistieron los Letrados y Procuradores mencionados y concedida la palabra a los primeros, los mismos, por su orden, informaron a la Sala en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Ultimo.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Jaime SANZ CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a la presente resolución. El estudio realizado por el juzgador de instancia con respecto al hecho que fue sometido a su consideración podemos estimarle como muy completo, pues en principio hace un resumen de los hechos, pasando seguidamente a la realización de un estudio jurídico en base a la sentencia del T.S. de 24 de Abril de 1.994 , comenzando por los medios que para la curación debe emplear el médico, siguiendo por el derecho de información al que tiene el paciente, y termina descartando la responsabilidad objetiva de los profesionales y la obligación que tiene de proporcionar los medios a su alcance, aunque sí la obligación de curar, y termina el estudio alegando que no opera la inversión de la carga de la prueba. En el fundamento de derecho tercero realiza un estudio riguroso de los aspectos médicos del caso, analiza la relación causal y lo coloca todo ello en el lugar concreto en que se produjo, el Servicio de Urgencia del Hospital Clínico. La unión de todo ello condujo al Juzgador a determinar la absolución de los demandados.

SEGUNDO

Los términos del debate en el acto de juicio han quedado debidamente centrados en determinar si la conducta de la Doctora D_. Sonia el día 15 de Febrero de 1.996 cuando atendió a la paciente D_. María Esther fue la adecuada o no, y en este segundo caso si el nexo causal es la omisión que representa el da_o causado en la víctima, no la muerte.

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