SAP Valencia 663/1998, 16 de Julio de 1998
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:1998:5075 |
Número de Recurso | 963/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 663/1998 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 663
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Antonio Pardo LLorens
Magistrados,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Dña. Rosa María Andrés Cuenca
En la ciudad de Valencia, a dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y ocho
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz , los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Valencia, con el n° 545/94, por D. Darío , contra Consorcio Compensación de Seguros, sobre " Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Darío .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 5 de Valencia, en fecha 1 de Septiembre de 1997 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta por Darío , contra Consorcio de Compensación de Seguros en reclamación de cantidad y en su mérito Absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros a pagar la cantidad reclamada con expresa imposición de costas al actor".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Darío , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Don Darío formuló demanda de juicio verbal civil en, reclamación de la cantidad de 185.247 pesetas, correspondiente a los desperfectos causadas al vehículo de su propiedad Fíat matrícula X-....-XH el día 16 de Febrero de 1994, cuando circulando por la Calle Matías Perelló de esta Ciudad fue colisionado por el Ford Escort matrícula X-....-OY que se saltó su semáforo en rojo, pretensión que dirigió contra Don Constantino , como titular del mismo, frente al que posteriormente se desistió y contra el Consorcio deCompensación de Seguros al ser desconocida la persona que lo conducía. Habiéndose opuesto dicho organismo a la reclamación entablada, la sentencia de instancia desestimé íntegramente la demanda, por cuanto la cobertura, en supuestos como el enjuiciado, cubría exclusivamente los daños corporales, resolución ésta que fue recurrida en apelación por el demandante.
En efecto, los artículo 8.1 a) del Real Decreto Legislativo 1301/86 de 28 de Junio y 17.1.a) del Real Decreto 2641/86 de 30 de Diciembre , establecen que corresponde al Consorcio, en las condiciones previstas en la Ley y hasta el límite del aseguramiento obligatorio, indemnizar a quienes hayan sufrido daños corporales, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante o el conductor sean desconocidos, por lo que al reclamarse en el presente procedimiento únicamente daños materiales, esto es, los desperfectos causados al turismo del actor, no existe cobertura indemnizatoria por parte del Consorcio, y siendo esto así, es evidente que la desestimación de la demanda se ajusta a derecho. Alega la parte apelante en su escrito de recurso que es incorrecta la aplicación del apartado a), ya que lo procedente era tener en cuenta los supuestos c) y d) que sí que concurrían en el presente caso, planteamiento éste que no puede aceptarse so pena de incurrir en incongruencia ya que se estaría alterando la causa petendi ( Sentencias del Tribunal Supremo de 30-11-90, 23-12-91, 16-3-92, 1-10-92, 9-2-93, 22-11-93, 31-10-94 y 11-11-96 ). Cierto es que aunque ni en el escrito de demanda (folio 1) ni en el de ampliación (folio 26), se citaba el supuesto legal en virtud del cual se...
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