SAP Valencia 671/1998, 15 de Julio de 1998

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha15 Julio 1998
Número de resolución671/1998

SENTENCIA NÚM. 671/98

Ilustrísimos Sres.

SECCIÓN NOVENA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

Dª. Mª ANTONIA GAITON REDONDO

Dª. EVA BLAZQUEZ VALDIVIESO

En Valencia a, quince de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 703/97, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno, de los de Picassent, bajo el número 348/95, entre partes, de una, como demandante apelante a CIA. A. M. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Muñoz Alvarez, y de otra, como demandada apelada a CIA. MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Roldan García, y como demandada apelada a la CIA. CHEAPER, S.L., incomparecida en esta Alzada sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número uno, de los de Picassent, en fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y siete , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad A.M. de Seguros y Reaseguros S.A., contra Cheaper S.L. y Mapfre Seguros Generales S. A., debo absolver y absuelvo a éstos de lo que se les pedía imponiendo a la actora las costas de este procedimiento ".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 9 de julio de 1998, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el juzgado de instancia se dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda dirigida por la entidad A.M. de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante A.M. Seguros), contra la entidad Cheaper S.L. y Mapfre Seguros Generales S.A. (en adelante Mapfre), en tanto consideraba no concurría supuesto de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1.104 del Código Civil , al haber quedado acreditado que el incendio de la nave, origen de la presente resolución, fue intencionado, siendo calificado de delito.

Contra dicha resolución se alza en esta instancia la parte demandante, solicitando la revocación de la sentencia, ya que el contrato de arrendamiento de la nave industrial obligaba a la entidad Cheaper a asegurar todos los daños, resultando de los autos la existencia en dicha nave de huecos practicables que permitían la entrada de personas u objetos arrojadizos, pudiendo haber adecuado el local. Añadía que la cláusula limitativa argumentada por Mapfre no estaba firmada antes de que se produjera el incendio. Concluía que dada la responsabilidad de Cheaper de forma automática nacía la responsabilidad de Mapfre.

Por la parte demandada se solicitó la confirmación de la sentencia, señalando que la parte contraria pretende la nulidad de la póliza, por la que Mapfre ya ha indemnizado, y de ser cierta tal nulidad dicha aseguradora hubiera intentado no pagar. Señalaba que no existía nexo de causalidad entre la conducta del asegurado y el resultado y que la cláusula de exclusión no era limitativa de los derechos del asegurado, siendo la misma una exclusión normal cuando se trata, como en el caso de autos, de bienes ajenos (arrendados), Concluía que no importaba cuando hubiera sido firmado la exclusión de la póliza y que ni por acción ni por omisión era apreciable responsabilidad alguna en la conducta de Cheaper.

SEGUNDO

La Sala no comparte los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada. Estando ante una reclamación por responsabilidad civil por daños causados en bienes propiedad de terceros, no es posible desestimar tal excepción por el hecho de que concurra conducta delictiva por parte de terceros.

Como previos y necesarios antecedentes a los efectos de esta resolución, son de tener en cuenta los siguientes que resultan de las diligencias probatorias practicadas en los autos: el 12 de febrero de 1992 D. Joaquín suscribió con la entidad actora, A.M. Seguros, póliza de seguro de incendios industriales n° NUM000 , respecto de la nave industrial de su propiedad, sita en Beniparrell, Ctra. Real de Madrid, km. 234. En fecha 14 de septiembre de 1992, el Sr. Joaquín arrendó dicha nave a D. Felix y D. Federico , quienes actuaban en representación de la entidad Cheaper S.L, Dicho contrato establecía en su cláusula novena (f.

19), que los arrendatarios se obligaban a contratar y pagar a sus expensas los correspondientes seguros de incendios, responsabilidad civil y daños a terceros, que en todo momento cubran las cantidades necesarias para que de este modo quede asegurado el valor del inmueble objeto del contrato, designando en tales pólizas como beneficiario al arrendador, D. Joaquín . Así mismo, en tal contrato, el arrendador autorizaba a los arrendatarios para hacer a sus expensas las obras de adecuación y reforma en la nave, para la instalación de su negocio.

La entidad Cheaper S.L., cumpliendo lo acordado, en fecha 23 de abril de 1993, suscribe una póliza de responsabilidad civil, n° NUM001 con la entidad Mapfre (Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros), asegurando una suma de cincuenta millones de pesetas, respecto de cuyo condicionado luego...

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