SAP Valencia 176/1998, 21 de Febrero de 1998
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:1998:1199 |
Número de Recurso | 835/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 176/1998 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 176
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Antonio Pardo Llorens
Magistrados:
Dª. Rosa María Andrés Cuenca
D. Juan Fermin Prado Arditto
En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio de incidente en menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cuart de Poblet, con el n° 687/91 , por D. Jose Daniel , contra D. Narciso y Dragados y Construcciones, S.A. sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Daniel , representado por el Procurador
D. Alfonso Francisco López Loma y dirigido por el Letrado D. Emilio Adán Castaño; habiendo comparecido
D. Narciso , representado por el Procurador D. D. Juan Ruiz Martín y dirigido por el Letrado Dª. Elena ; no habiendo comparecido Dragados y Construcciones, S.A., por lo que respecto al mismo se ha entendido la sustanciación en los Estrados del Tribunal.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 2 de Cuart de Poblet, en fecha 22 de julio de 1996 , contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por D. Alfonso Francisco López Loma en representación de D. Jose Daniel , debo declarar y declaro haber lugar a incluir la minuta del letrado Dª. Elena en la tasación de costas practicada por el Secretario Judicial".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Daniel , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente compareció el anteriormente citado y D. Narciso , se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 16 de febrero del presente año, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La impugnación de la tasación de costas practicada en el procedimiento de primera instancia, que origina el presente incidente, planteada por la parte condenada al pago de las costas viene fundada, en cuanto a la consideración de inclusión de partidas indebidas, en dos concretas cuestiones, que se reproducen en esta alzada, que son, de un lado, en la alegación de infracción del artículo 423.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no cumplir el requisito de que la minuta fuera detallada, partida por partida, en cuanto a la intervención de letrado, sino global respecto de la intervención en primera instancia, y, en segundo lugar, al haberse minutado, en forma separada, las salidas de la Letrada interviniente desde su despacho profesional, sito en...
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