SAP Tarragona 416/1998, 10 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:1998:1155
Número de Recurso614/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/1998
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 416

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JAVIER ALBAR GARCÍA

MAGISTRADOS

D AGUSTIN VIGO MORANCHO

Dª MARIA ANGELES GARCIA MEDINA

En Tarragona a diez de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por PREVALLS S.A. representado en la instancia por el Procurador Sr. Colet y defendida por el Letrado Sr. Gendra contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia nº Uno de Valls el 30 de Septiembre de 1.997 , en autos de Juicio de quiebra promovidos a instancia de BORRAS DOMINGO S.A., CONSTRUCCIONES CIURO S.A., PREFABRICADOS OLIVA S.A. y SUMCO S.A., contra PREVALLS S.A.

ANTECEDENTE DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrido.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, se califica como fraudulenta la, quiebra de la entidad "Prevalls, S.A.", y una vez firme esta resolución; incóese causa criminal para que se determine la posible responsabilidad criminal de los responsables; para lo cual se deducirá testimonio de la pieza 5ª de calificación de la quiebra al Juzgado de Instrucción Decano de los de Valls. Se imponen las costas de este incidente al quebrado.»

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por PREVALLS, S.A. que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 10 de Septiembre de 1.998, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA ANGELES GARCIA MEDINA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la Sociedad quebrada, Prevalls S.A., y fundado el primer motivo de impugnación en la infracción de los arts. 1382 y 1383 de la L.Enj Civil en relación con los arts. 1138 y 1139 del C. de Comercio de 1829 , por haberse tenido en cuenta únicamente por el comisario en su informe el punto 3 del citado art. 1138 y no tratarse el escrito presentado por la sindicatura de una exposición circunstanciada sobre los caracteres de la quiebra tal y como preceptúa el art. 1139 C.Com ., infracciones que a su entender deben cerrar el camino a la fraudulencia, dicho motivo debe ser desestimado. Pues si bien el informe que ordena el art. 1382 de la L. Enj Civil hacer al Comisario debe tener en cuenta conforme establece el art. 1138 C.Com de 1829 -"1º. La conducta del quebrado en el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los arts. 1017 y 1018 del C.Com. de 1829 , cuales son: poner en conocimiento de su situación de quiebra tan pronto como el Código se lo ordena y presentar balance y memoria de su ocurrencia. 2º. El resultado del balance del quebrado. 3º. Estado de sus libros de comercio. 4º. Causas directas que ocasionaron la quiebra y relación de las mismas con la situación de los documentos, papeles y su auténtico y verdadero origen y 5º. El fundamento que entienda puedan tener las reclamaciones que a lo largo del proceso universal se hayan hecho en contra del quebrado; y seguidamente a la presentación de este informe ante el Juzgado, la sindicatura debe realizar otro, que la L.E.C. denomina exposición, la cual tiene por objeto aclarar el contenido que preceptúa el art. 1140 del Código de 1829 en relación con la Ley procesal, es decir, la petición sobre la calificación de la quiebra, también debe tenerse en cuenta que el art. 1139 del C. de 1829 preceptúa que el comisario habrá de dar el referido informe "después de hecha la ocupación de los bienes y papeles de la quiebra, en razón a los documentos existentes", y es...

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