SAP Asturias 421/1998, 2 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:1998:2532
Número de Recurso279/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/1998
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 421

En el rollo de apelación número 0279/98, dimanante de los autos de juicio de cognición, que con el número 0368/97 se siguieron ante el Jdo de 1ª Instancia n° 2 de Gijón , siendo apelante CONTRATAS Y SISTEMAS S.L., demandado en Primera Instancia; y siendo apelado D. Gonzalo , demandante en dicha instancia; ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mª Elena Rodríguez Vigil y Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo de 1ª Instancia n° 2 de Gijón dictó Sentencia con fecha 2 de marzo de 1998 en los autos referidos , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Gonzalo contra la entidad Mercantil Contratas y Sistemas SL, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 149.205 ptas., más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial y con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , remitiéndose los autos a esta Sección y quedando, previos los trámites legales, vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al enjuiciamiento de los concretos motivos de impugnación articulados por la demandada recurrente en el escrito de formalización del presente recurso debe ser rechazada la excepción de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por la misma en su contestación con fundamento en la necesidad de llamar al proceso a la empresa Felguera Calderería Pesada S.A., dueña de las instalaciones en que la demandada realizaba labores de pintura, así como a la empresa colindante Juliana Constructora Gijonesa S.A. en la que se realizaban idénticos trabajos de, pintura, y, ello pese a no haber sido reproducida en esta alzada, dada su naturaleza de orden público y la circunstancia de que sobre la misma la recurrida, en un claro defecto constitutivo de incongruencia omisiva, guarda absoluto silencio. Tal rechazo deriva del hecho de ser doctrina jurisprudencial absolutamente consolidada y cuya notoriedad excusa su concreta cita la que determina que en supuestos de responsabilidad extracontractual con pluralidad de agentes y concurrencia causal única, la situación litisconsorcial no deviene necesaria, al generarse una solidaridad impropia o por necesidad de salvaguardar el interés social, entre los distintos posibles responsables, lo que faculta al perjudicado a dirigirse contra cualquiera de los obligados domo deudor por entero - art. 1144 del Civil - sin necesidad dé demandar a todos. Por ello, aun en el supuesto hipotético de que en este caso se estimara que la causa directa y eficiente del siniestro no era imputable a la demandada sino a las otras empresas cuya llamada al proceso se solicita con carácter necesario, ello nunca podría dar lugar a la estimación de tal situación litisconsorcial, sino, en su caso, á la desestimación de la demanda por falta de legitimación l ad causam" de la demandada para soportar la misma: ,

SEGUNDO

Esto sentado en la demanda rectora de este procedimiento el actor reclama a la empresa demandada, Contratas y Sistemas S.A., los daños causados en el vehículo de su propiedad, que se encontraba estacionado el día 29 de mayo de 1996, en las proximidades de las instalaciones de la empresa Felguera Calderería Pesada S.A., en que aquella trabajaba, -en cuantía ya no impugnada en esta alzada-, al resultar el mismo salpicado debido a que la citada, en las labores de pintura que realizaba, no adoptó las medidas de precaución necesarias para evitar afectar al entorno a través de la proyección de partículas al aire en día en que la velocidad y dirección del viento lo hacia claramente previsible. Pretensión acogida en la recurrida, basando la imputación de responsabilidad...

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