SAP Murcia 77/1998, 12 de Septiembre de 1998

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:1998:1908
Número de Recurso121/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución77/1998
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA N° 77

En la ciudad de Murcia, a doce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Jugado de lo Penal nº 3 de Murcia, seguido ante el mismo como Procedimiento Abreviada nº 327/91 -Rollo nº 121/98, por delito de imprudencia can resultado de lesiones contra Rogelio , nacido el 9 de enero de 1974, soltero, agricultor, natural de Murcia y vecino de Villanueva del Río Segura (Murcia), hijo de Jesús y de Francisca, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional par esta causa, representada por el Procurador Sr. Martínez. Navarra y defendida par el Letrado Sr. Lorenzo Alcalea, siendo parte en esta alada coma apelantes, por un lado, la entidad aseguradora Metrópolis S.A., representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendida por el

Letrado Sr. Martinez Escribano Gomez, y por otro los perjudicados Benjamín y Íñigo , representados por el Procurador Sr. Valcarcel Alcázar Y defendidos por el Letrado Sr. Pravia Gómez, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr Presidente, don. Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En dicha causa dictó el Juzgado sentencia de fecha 20 de marzo de 1998 , la cual establece como probados los siguientes hechos UNICO.- Sobre las 4 horas del día 5 de, mayo de 1,996, Rogelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía su vehículo, Peugeot 205, Q- ....-QV , asegurado en la compañía METROPOLIS S.A., por la Avenida de la Rosaleda de Archena y al tomar una curva con visibilidad a la, izquierda, debido a la excesiva velocidad a la que circulaba, a que estaba lloviendo, y a la disminución de sus facultades psicofisicas por las bebidas alcohólicas anteriormente ingeridas, predio el control del vehículo derrapando por la derecha a una explanada de tierra en donde se hallaban paradas tres personas las que atropelló, arrollando también un ciclomotor, también parado de uno de ellos.- Los atropellados, que resultaron gravemente lesionados son Pedro Francisco , Enrique y Benjamín . Pedro Francisco sufrió hematoma en antebrazo derecho, dolor en columna cervical y lumbar, enzona inguinal izquierda y traumatismo ocular con incrustación de cuerpo extraño, requirió primera asistencia, extracción de cuerea extraño ocular, medicación analgésica, antinflamatoria y relajarte. Tardó en curar 21 dias ron los mismas de impedimento. Enrique tuvo contusiones y erosiones várices y fractura de la apófisis transversa de L5, tardando en curar 61 días con los mismas de incapacidad, requirió para su curación además de la primera asistencia facultativa tratamiento médico, quedándole como secuelas lumbalgia ocasional.- Benjamín , conductor habitual del ciclomotor propiedad de Íñigo , resultó con contusiones y erosiones varias, herida incisa en comisura bucal izquierda y fractura de tercia medio-proximal de cubito y radio derechos. Durante la evolución de sus lesiones sufrió retarda de consolidación y posterior pseudoartrosis de la fractura del cúbito, teniendo que ser intervenido de la misma, alargándose par ella el periodo de curación de sus lesiones. Ha tardado en curar 617 días, requiriendo tratamiento médico y quirúrgico con 15 días de hospitalización, quedándole como secuelas: pérdida de los últimos grados de la supiración del antebrazo derecho (supiración del antebrazo derecho entre 45 y 90 grados); pérdida de los últimos grados de la flexión del codo derecho flexión del codo derecho entre 80 y 160 grados); cicatriz de 16'5 cm en antebrazo derecho; cicatriz en fosa ilíaca derecha (injerto óseo); cicatriz de 12 cm en cara dorsal del antebrazo derecho; porta material de osteosintesis en antebrazo derecho.- El ciclomotor resultó con daños que según presupuesto ascienden a 65.925 peas más IVA, lo que hace un total de 76.473 ptas.- El acusado presentaba un fuerte olor a alcohol y los ojos enrojecidos y al practicarle la prueba de alcoholemia por dos veces consecutivas a partir de las 4'45 horas, con un intervalo de diez minutos, dio un resultarlo de 0'70 y a 0'69 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, respectivamente. A las 5'55 horas, a petición del acusado, le fue practicado un análisis de sangre, dando coma resultado 0'8 gramos de alcohol p0r cada mil centímetros cúbicos de sangre".

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución pronuncia el siguiente: FALLO: "Condena a , Rogelio como autor responsable criminalmente de un delito de imprudencia temeraria cocí resultado de lesiones a la pena de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR, SUSPENSION DE TODO CARGO PUBLICO, PROFESION, OFICIO Y DERECHO DE SUFRAGIO durante el tiempo de la condena, PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR POR TIEMPO DE UN AÑO, y al pago de las costas.-Rogelio indemnizará a Pedro Francisco en 157.200 Ptas, a Enrique en 870.968 ptas., a Benjamín en

10.906.752 ptas y Íñigo en 76.473 ptas.- De dicha indemnización responderá coma responsable civil directo la Compañía Metrópolis, S.A. Es de aplicación el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Acredítese la solvencia y insolvencia del condenado. Solicitase baja historico-penal del condenarlo. Notifíquese esta Sentencia con aplicación de lo dispuesto era el articulo 218, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ".

Tercero

Contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa de la entidad Metrópolis S.A., fundamentándolo en infracción de ley y error...

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