SAP Murcia 297/1998, 20 de Julio de 1998
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:1998:1709 |
Número de Recurso | 252/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 297/1998 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 297/98
ILTMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veinte de Julio de mil novecientos noventa y ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal núm. 51/98 que en primera instancia se ha seguido en el Jugado Civil núm. 4 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante DIRECCION000 " representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes y defendido por el Letrado Sr. Alamo Bernal y como demandado y ahora apelado D. Domingo representado por el Procurador Sr. Delgado Vidal y defendido por el Letrado Sr. Guerrero Bernabé Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 3 Marzo 1998 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones formuladas en su contra con imposición de las costas procesales de la actora ".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación por la actora basado en error en la valoración de las pruebas.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el núm. 252/98 de Rollo. En providencia del día 23 Junio 1998 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y Fallo el día de hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su totalidad la acción ejercitada por la Comunidad de Propietarios actora contra el demandado D. Domingo tendente a que se declare que las obras realizadas por dicho comunero, consistentes en la instalación de una persiana suponen una alteración de la configuración de la fachada del edificio, condenándole a su retirada y reposición original de la misma la citada Comunidad demandante, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que estime en su integridad la pretensión objeto de la demanda.
Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, considera este Tribunal, tras el examen y valoración de las pruebas practicadas, que no asiste razón alguna a la parte recurrente en la pretensión que plantea y que en consecuencia procede la confirmación de la sentencia apelada, dado que la Juez de instancia ha realizado una correcta y acertada valoración de las pruebas practicadas, concluyendo que las obras efectuadas por el demandado no implican la vulneración de lo...
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