SAP Málaga 279/1998, 24 de Septiembre de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 1998
Número de resolución279/1998

SENTENCIANº 279

En la ciudad de Málaga, a 24 de septiembre mil novecientos noventa y ocho.

Vistos, en grada de apelación, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Joaquin Ignacio Delgado Baena, los Autos de Juicio de Faltas Nº 27/98, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Antequera , seguidos para el enjuiciamiento de una falta de insultos y amenazas. Figura en el rollo como apelante Santiago y como apelada Cristina . Siendo parte el Ministerio Fiscal en el papel que le tiene conferido la Ley.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 30 de abril de 1998 el juzgado de Instrucción nº 1 de Antequera dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Probado y así se declara que el día 27 de noviembre de 1997. Cristina fue objeto de malos tratos por parte del denunciado en el domicilio familiar, consistiendo en coger cables del alargador y meterlos en el enchufe de la luz diciéndole que le iba a matar y presionar con una cuchara la válvula de la bombona de butano para que saliera gas con intención de matarla, en el acto del juicio el denunciado no reconoce los malos tratos ni las amenazas pero si que la insulta", al que correspondió el Fallo que a continuación transcrita: "Que debo condenar y condeno a Santiago como autor criminalmente responsable de dos faltas ya definidas, a la pena de un mes multa a razón de 1.000 pesetas/día por la primera de ellas; y a la pena de 20 días multa a razón de 1.000 ptas/ día por la segunda de ellas, con aplicación del articulo 53 del Código Penal , y con el apercibimiento de que por dos cuotas impagadas cumplirá un día de arresto en prisión. Todo ello con expresa condena en costas procesales.".

SEGUNDO

Que la resolución citada fue recurrida en apelación por D. Santiago , que basó en la manifestación de que se ha vulnerado el derecho de presunción de inocencia, ya que no ha existido prueba alguna, solamente versiones contradictorias.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de sus traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron loa autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quien por turno de reparto correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al...

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