SAP Málaga 246/1998, 27 de Julio de 1998
Ponente | JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS |
ECLI | ES:APMA:1998:3242 |
Número de Recurso | 459/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 246/1998 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 246
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA MUÑOZ CAPARRÓS.
MAGISTRADOS
D. CARLOS PRIETO MACIAS.
D. MARIA ROSARIO JOLIN MARFIL.
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En la ciudad de MALAGA, a veintisiete de Julio de mil novecientos noventa y ocho.
Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción número Cinco de Marbella, por el delito de Detención Ilegal, contra los inculpados Gloria , nacida el 29 de Diciembre de 1.956, con D.N.I. NUM000 , natural de Lebrija y vecina de Marbella, hija de Angel y de Ana, soltera, Policía Local, de la que no consta su solvencia, en libertad provisional de la que no estuvo privada por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Martínez Sánchez Morales; y contra Fernando , nacido el 30 de Noviembre de 1.967, con D.N.I. NUM001 , natural de Lieja (Belgica) y vecino de Marbella, hijo de José y de Soledad, Policia Local, casado, sin antecedentes penales, declarado solvente y en libertad provisional de la que al parecer no estuvo privado por esta causa, representado en juicio por la misma procuradora que el anterior; siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA MUÑOZ CAPARRÓS.
El Juzgado de Instrucción nº 5 Marbella, inició Diligencias Previas con el nº 1.260/97 por supuesto delito de detención ilegal, en las que aparecía como denunciados los ya dichos, Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dió traslado a la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.
Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio que concluyó en seción del 23 de Julio de
1.998, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su Abogado defensor.
El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de detención ilegal y una falta de lesiones, previstos y penados en los artículos 163-1º y 2º, 167 y 617-1, todos del Código Penal y reputando responsable en concepto de autores del primero a los dos acusados y de la falta a Fernando , y no estimando como concurrentes circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó se les condenase, a los dos por el delito, a la pena de tres años y un día de prisión e inhabilitación absoluta por ocho años, y a Fernando por la falta, a la pena de arresto de cuatro fines de semana, indemnización al perjudicado y costas a los dos acusados.
La defensa de los referidos acusados solicitó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.
HECHOS PROBADOS
Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los siguientes: En la madrugada del día 6 de Septiembre de 1.997, se encontraban de patrulla nocturna la pareja compuesta por los Policías Locales Gloria , que actuaba como jefe de la misma, y Fernando , pertenecientes a la Jefatura de Marbella, los que fueron avisados telefónicamente de que en algunos bares del Puerto Banús la música estaba a gran volúmen y molestaba a los vecinos. Una vez allí y realizadas las primeras gestiones para reducir dicho volúmen, avistaron por la calle a Federico quien, en estado de embriaguez caminaba junto a un compañero de trabajo de nacionalidad española que se encontraba en el mismo estado. Al cruzarse con la pareja se produjo un roce con uno de los agentes que motivó el que estos decidieran identificarlos, lo que así hizo respecto al español que exhibió su carnet de identidad, no así respecto a Federico que manifestó no tener su pasaporte en ese momento, sino en un "pub" al que se dirigió su compañero sin encontrarlo. El ciudadano extranjero comenzó una agria discusión con los agentes que dicidieron trasladarlo a las dependencias policiales o al...
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...como los señalados y ello tiene como consecuencia que el art. 167 Cp no se aplique a estos casos. Vid., por ejemplo, la SAP de Málaga, núm. 246/1998, de 27 julio 1998, secc. II, FJ nº 1 (“retención policial” legal que se convierte en detención 416 Sobre esta cuestión, que no se ha suscitado......