SAP La Rioja 133/1998, 10 de Marzo de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:1998:196
Número de Recurso709/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/1998
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 133 de 1998

Visto el presente recurso de apelación civil, que pende ante esta Iltma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio menor cuantía nº 76/96, rollo de Sala nº 709/96, contra la sentencia de fecha 3-10-96, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Haro , recurrida por Dª. Gustavo y Dª María Milagros , representados en primera instancia por la Procuradora Dª MILAGROS VERNIS DELGADO y en esta alzada por el Procurador Dª. JOSÉ TOLEDO SOBRON, asistidos en primera instancia por la Letrada ES ANA GIL PALACIOS y en esta alzada por el Letrado Dº ALFONSO LÓPEZ VILLALUENGA; siendo apelados: 1º.-"CAJA MADRID", representada en primera instancia por el Procurador Dª. LUIS OJEDA VERDE y en esta alzada por la Procuradora Dº REGINA DODERO DE SOLANO, asistida en ambas instancias por el Letrado Dª. JOSE-RAMON PARDINAS SANZ; y 2º.- Dº Alexander , Dª Antonieta y "EMBUTIDOS RIOJANOS SA", estando todos en situación procesal de rebeldía; recurso en el que ha sido ponente la Iltma. Sra., Magistrada Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de octubre de 1996, se dictó sentencia en cuyo fallo se señalaba: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Vernís Delgado en nombre y representación de D. Gustavo y Dña. María Milagros , contra la entidad Caja de Madrid, la entidad "Embutidos Riojanos S.A.", D. Alexander y Dña.. Antonieta DEBO DECLARAR Y DECLARO la preferencia legal y el mejor derecho de los actores a cobrar la cantidad de 7.350.651 pesetas del crédito derivado de la póliza de préstamo de Caja Rioja de fecha 29 de enero de 1990, con prioridad a Caja Madrid, ejecutante en Los autos 121/95 que se siguen en este Juzgado sobre los bienes de la entidad "Embutidos Riojanos S.A." y Sr. Alexander y Sra. Antonieta ; DECLARAR la preferencia legal y el mejor derecho a cobrar los dos créditos derivados de la escritura publica de fecha de 24 de julio de 1991, otorgada ante Notario, en la cuantía de

1.500.000 cada uno de ellos, con prioridad a Caja de Madrid, ejecutante en los autos 121/95 que se siguen en este Juzgado sobre los bienes de los ejecutados Sra. Antonieta y Sr. Alexander , demandado a los efectos del artículo 144 del RH ; declarar por ello, el derecho de los actores a que de las sumas obtenidas de la venta de los bienes embargados a los demandados ejecutados en los autos 121/95, se extraigan los correspondientes créditos de la parte actora, para pago de los mismos con preferencia a la entidad Caja de Madrid, condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, todo ello sin expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de los interesados que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 18 de noviembre de 1997, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que, atendidos los términos en que la parte recurrente don Gustavo y su esposa doña María Milagros , articulan el recurso, teniendo en cuenta que no se han personado en esta instancia don Alexander , su esposa doña Antonieta y Embutidos Riojanos S.A., y que Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, verifica tal personación, como apelado, sin haberse adherido al recurso, excluida ha de quedar de ésta la reconsideración de la preferencia y mejor derecho declarada en la de instancia respecto a los créditos derivados de la escritura pública de 24 de julio de 1991,- (de cese en la comunidad hereditaria de las hermanas María Milagros Antonieta ), a favor de los demandantes recurrentes, prioridad frente a Caja de Madrid, ejecutante en procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Haro, al número 121/95; y, ello, porque, si bien, la incomparecencia de los otros dos codemandados Sr. Alexander y Sra. Antonieta , no implica desistimiento, no compareciendo éstos, obvio deviene que no han atacado la sentencia, ni expuesto argumentos que pudieran determinar la inadecuación de sus pronunciamientos y posible revisión de los mismos; Caja de Madrid, en el acto de la vista, se limita a solicitar la confirmación de la de instancia y desestimación del recurso, insistiendo en la proporcionalidad de la responsabilidad de los cofiadores, conforme al articulo 1,844 del Código Civil , frente a la solicitud formulada por la recurrente, de que, se revoque la sentencia, dictada por el Juez a quo, estimándose los pedimento rechazados en la misma, esto es, que, en lugar de la declaración de preferencia legal y mejor derecho de los demandantes-recurrentes con prioridad a Caja de Madrid, para el cobro de la cantidad de 7.350.651 (siete millones trescientas cincuenta mil seiscientas cincuenta y una) pesetas, del crédito derivado a favor de los actores, de la póliza de préstamo de Caja Rioja de 29 de enero de 1990, tal preferencia se extiende a la cantidad de 14.701.302 (catorce millones setecientas un mil trescientas dos) pesetas. Así las cosas, dándose el recurso contra la parte dispositiva y no contra los fundamentos de la sentencia y no pudiendo el recurso generar reformatio in peius, para el recurrente, atendiendo al principio de congruencia que ha de inspirar toda resolución judicial, conforme al articulo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la revisión íntegra de la sentencia, vendría excluida, no sólo por no haberse atacado el pronunciamiento que la parte dispositiva de la recurrida contiene respecto a la preferencia derivada a favor de los actores de la escritura pública de fecha 24 de julio de 1991,...

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