SAP León 281/1998, 8 de Julio de 1998

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:1998:875
Número de Recurso636/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/1998
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 281/98

Iltmas. Ores.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.- Magistrado suplente

En León, a ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante CIA U.A.P. IBÉRICA, CIA SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dña Beatriz FERNANDEZ RODILLA y asistida del Letrado Don Jesús Manuel Alvarez Corral, que asistió al acto de la vista por su compañero D. Juan José FERNANDEZ RODILLA y como apelada Gaspar representada por el Procurador D. Pablo Juan CALVO LISTE y asistido por el Letrado D. José Ramón QUINTELA RODRIGUEZ, y Alfonso , actuando como Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Dña. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado Núm. 2 de Ponferrada, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. María Jesús Tahoces Rodríguez, en nombre y representación de Don Gaspar , contra Don Alfonso y la Compañía Aseguradora U.A.P. Ibérica, Cía de Seguros Generales y Reaseguros, debo condenar y condeno a Don Alfonso , declarado en situación de rebeldía procesal y la Compañía de Seguros U.A.P. Ibérica, Cía de Seguros Generales y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Tadeo Moran Fernández, a que satisfagan solidariamente la cantidad que se establezca en ejecución de Sentencia, por el procedimiento establecido en el art. 928 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con sujeción a los criterios establecidos en el Fundamento Jurídico Tercero "in fine" esta Sentencia, todo ello sin hacer pronunciamiento en las costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 24 de julio de 1.997, se interpuso recursopor la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante la revocación de la Sentencia apelada, y por el Letrado de la parte apelada comparecida la revocación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta expresamente la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se alza contra esa resolución la representación de UAP Ibérica de Seguros, considera que ha existido incongruencia en la sentencia que hoy se recurre, pues el actor reclamaba en su demanda una cantidad concreta (4.377.000 ptas.). no se peticionaban por tanto la cantidad a que ascendieron los perjuicios sufridos y que se acreditarían en ejecución de sentencia; así ha sido la sentencia, cuando no así el suplico; motivo por el cual se plantea este recurso.

No cabe, a su juicio, que la sentencia conceda una "segunda oportunidad" al actor para demostrar en ejecución lo que en el pleito no pudo o no quiso demostrar. Y si, con un criterio muy laxo para la parte...

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