SAP Jaén 90/1998, 19 de Marzo de 1998

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:1998:373
Número de Recurso423/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/1998
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 90

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero

En la ciudad de Jaén a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 528/96, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 423/97, a instancia de Juan Ramón , representado ante este Tribunal como apelante por el Procurador Sr. del Balza Parra, y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Galiano, contra D. Iván y Dª. Ana María y D. Juan María , representados ante el tribunal como apelados por la Procuradora sra. Trujillo Banacloche y defendidos por el Letrado Sr. Herrera Martínez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº l de Jaén con fecha 4 de julio de 1997.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda presentado por el Procurador Sr. del Balzo Parra en nombre y representación de D. Juan Ramón , contra D. Iván Dª. Ana María y F. Juan María , representados por la Procuradora Sra. Trujillo Banacloche, debo de absolver a dichos demandados de las pretensiones esgrimidas en el suplico de aquella, imponiéndose al actor las costas ocasionadas en esta litis.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

Tercero

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 16 de marzo de 1998, cuyo día comparecieron las partes ante este tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.Cuarto." En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera. ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia que desestima la demanda interpuesta sobre acción de deslinde y acción negatoria de servidumbre de paso, se recurre la misma por la parte demandante que alega como motivo de su impugnación el error en la apreciación de la prueba.

La sentencia de instancia, después de nacer una exposición sobre los hechos en que se basa la demanda y contestación, sobre las disposiciones del C.C., relativas a las servidumbres de paso sobre la prueba practicada, concluyó que no concurren los requisitos exigidos para que prosperasen las acciones ejercitadas en el supuesto de autos.

En esta instancia no podemos sino llegara igual conclusión debiendo desestimarse el recurso de apelación, ya que no se han necio por la parte recurrente alegaciones ex novo capaces de desvirtuar los fundamentos de la sentencia apelada, que en primer término desestima las excepciones planteadas por los demandados, de defecto en el modo de proponer la demanda reculada en el nº 6 del art. 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y en cuanto a ello hay que decir que dicha excepción concurriría cuando en la misma no se den los requisitos a que se refiere el art. 524 de la citada Ley procesal , fase expresiva que limita el alcance de la misma, exclusivamente, a los supuestos en que no se exprese en la demanda la persona del actor, o no se expongan sucintamente y numerados los hechos y fundamentos de derecho o no se fije con claridad y precisión lo que se pida o no se determine la persona contra quien se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR