SAP Jaén 43/1998, 3 de Febrero de 1998

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:1998:128
Número de Recurso249/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/1998
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA NÚm. 43/98

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ejecutivo seguidos en primera instancia con el número 428/95, por el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia número 249 del año 1.997, a instancia de BANESTO CONSUMO S.A. representado ante este Tribunal, como apelado por el Procurador D. Jesús Méndez Vílchez y defendido por el Letrado D. Juan A. Zofio Rodríguez contra D. Juan Luis y Dª Gema representados ante el Tribunal como apelantes por el Procurador D. Salvador Blanco Sánchez Carmona y defendidos por el Letrado D. Jesús Suarez Guillen; contra D. Humberto y Dª Consuelo representados ante el Tribunal como apelante por la Procuradora Dª Elena Arcos Quesada y defendidos por el Letrado D. José María Segura Egea; y contra D. Juan Carlos , Dª Angelina y ALONSO LAVADIÑO S.A. no comparecidos en el recurso.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén con fecha siete de Enero de mil novecientos noventa y siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que rechazando las excepciones y motivo de nulidad articulados por D. Juan Luis , Dª Gema , D. Humberto y Dª Consuelo , y estimando la demanda presentada contra estos últimos, y D. Juan Carlos Y Dª Angelina Y ALONSO LAVADIÑO S.A., esta última declarada en rebeldía, mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes y rentas de los demandados, hasta hacer trance y remate de los mismos, y con su producto entero y cumplido pago al actor, BANESTO CONSUMO S.A., de la suma de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTAS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS SEIS PESETAS

(27.989.406,- Ptas.), más los intereses moratorios convenidos desde la fecha en que les fue notificado el saldo acreedor, y al pago de las costas del juicio."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Juan Luis y Dª Gema , por un lado, y por D. Humberto y Dª Consuelo , por otro, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Jaén que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.Tercero.- Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 28 de Enero de 1.998, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando los apelantes la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con lo manifestado en su oposición a la demanda ejecutiva apreciando las excepciones de nulidad y falsedad en el título ejecutivo, con imposición de costas a la parte actora; y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a las partes contrarias apelantes.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE, Presidente de esta Sección Segunda.

ACEPTANDO los fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida que la Sala hace suyos y da por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Que habiéndose reiterado los apelantes en el acto de la vista del recurso en las mismas excepciones alegadas en sus escritos de oposición a la demanda ejecutiva y que fueron rechazados por el Magistrado a quo, por la Sala han de examinarse las mismas a fin de determinar si fueron o no correctamente desestimadas como requisito previo para estimar la demanda y dictar sentencia de remate, ya que en caso de prosperar alguna de dichas excepciones obligaría a estimar el recurso y revocar la sentencia recurrida.

Segundo

Que respecto a la excepción de Incompetencia de jurisdicción con todo acierto se hace constar por el Magistrado de la instancia la modificación experimentada en el art. 1.439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como consecuencia de la publicación de la Ley 10/92 de. 30 de Abril de Medidas Vigentes de Reforma Procesal al establecer que "la demanda ejecutiva se formulará en los términos prevenidos para la ordinaria en el artículo 524 y se interpondrá ante el Juzgado Primera Instancia del lugar del cumplimiento de la obligación, según el título, o ante el del domicilio del demandado o de...

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