SAP Baleares 141/1998, 17 de Febrero de 1998

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:1998:309
Número de Recurso42/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/1998
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 141

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D.Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Dª. María Rosa Rigo Rosselló

D.Guillermo Rosselló Llaneras

Palma de Mallorca, a 17 de febrero de 1998

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, loa presentes

autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma de Mallorca,

bajo el nº 298/93 , Rollo de Sala nº 42/97, entre partes, de una como apelantes la actora

don Jesús María , representada por la Procuradora doña María Clara Siquier Astray y la

demandada "La Paternal Sica S.A.", representada por el Procurador don Juan José Pascual Fiol, y

de otra, como apeladas las demandadas "Explotadora Arenal S.A.", representada por el Procurador

don Mateo Cabrer Acosta, "Ascensores ASPE S.A." representada por la Procuradora de los

Tribunales doña Catalina Salom Santana.

ES PONENTE el Iltmo. Sr Presidente D.Carlos Gómez Martínez.

=ANTECEDENTES - DE HECHO=

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma de Mallorca, en fecha 10 de diciembre de 1996, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que estimando en parte la demanda promovida por la Procuradora Clara Siquier Astray en nombre y representación de Jesús María contra Hotel Reina Isabel (Explotadora Arenal), representado por el Procurador Mateo Cabrer Acosta, y la entidad Aspe S.A. representada por el Procurador Catalina Salom Santana y La Paternal Sica, representada por el Procurador Juan José Pascual Fiol, debo condenar y condeno a los expresados demandados, con excepción de la entidad Aspe S.A. a abonar al actor en concepto de gastos acreditados, días de baja y secuelas, la cantidad total de 1.774.026 ptas., así como los gastos que se deriven por intervención quirúrgica reparadora futura, # tendente a la corrección de la cicatriz que presenta el menor cuyo coste se determinará en periodo de ejecución de sentencia, una vez se acredite la efectiva realización de la mencionada intervención quirúrgica y sin que la cantidad a conceder por este concepto pueda exceder de lainicialmente solicitada de acuerdo con el presupuesto aportado, es decir, 1.130.000 ptas., todo ello sin hacer declaración en cuanto a las costas, y siendo de aplicación el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, y por la de la compañía aseguradora demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguida el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 16 de febrero del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en voz en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales. =

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Sobre las 16'30 horas del día 16 de agosto de 1990 el menor Valentín , de siete años de edad, sin estar acompañado por sus padres, tomó el ascensor del hotel Reina Isabel, sito en la carretera militar s/n de El Arenal, en el que se hallaba disfrutando de unas vacaciones junto a su familia.

El menor introdujo el pie en una ranura de nueve centímetros cuadrados existente entre el camerín del ascensor y la puerta, orificio que se hallaba cubierto por una tapa de material plástico que cedió al peso del niño.

En esta situación el ascensor subió tres pisos sufriendo Valentín lesiones consistentes en herida en scalp en cara anterior de la rótula izquierda, de la que curó en 35 días, habiéndole quedado como secuela un área cicatrícial en la cara interior de la rodilla derecha de 13 por 5 cm aproximadamente, susceptible de intervención de cirugía estética.

Por los hechos se siguieron las diligencias previas 5003/90 del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de esta Ciudad , que finalizaron mediante auto de 31 de marzo de 1992 dictado por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial en el que se confirmó el archivo decretado por el Juez de Instrucción.

Mediante el presente proceso los padres del menor lesionado dirigen acción de resarcimiento contra la entidad explotadora del hotel, su aseguradora, y la empresa encargada del mantenimiento del ascensor.

A esta pretensión opuso la compañía aseguradora demandada las excepciones de falta de legitimación activa, por no acreditar el actor ser padre de la víctima del accidente, y defecto legal en el modo de proponer la demanda, por no especificarse debidamente si se ejercita acción de responsabilidad civil contractual o extracontractual. En cuanto al fondo atribuyó la entera responsabilidad del accidente a los padres que tenían encomendada la guarda de menor y, en su caso/ a la empresa de mantenimiento del ascensor.

La empresa hotelera demandada alegó que el ascensor cumplía los requisitos reglamentariamente fijados para su funcionamiento y atribuyó la responsabilidad del siniestro a los padres del menor.

Por su parte, la empresa de mantenimiento del ascensor añadió a los anteriores argumentos que sus funciones nada tienen que ver con las posibles causas del accidente en cuanto que escapa a sus posibilidades imponer a la explotadora del hotel un diferente modelo de ascensor supuestamente más seguro que aquel del que estaba dotado el establecimiento cuando se produjo el accidente de autos.

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda por entender el Juez a quo que se había producido una concurrencia de culpas atribuyendo a los padres del menor el 40% de participación operando la correspondiente reducción en la suma indemnizatoria, que fija atendiendo a los baremos que rigen en materia de circulación de vehículos a motor añadiendo los gastos acreditados y un 60 % del importe presupuestado de la operación de cirugía estética en caso de que ésta llegue a realizarse, y sin que pueda sobrepasar la cantidad fijada por este concepto en la demanda instauradora de la litis; y absuelve a "Ascensores Aspe S.A." de las pretensiones formuladas en su contra.

Dicha sentencia constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte actora y por "La Paternal Sica S.A.".

La dirección letrada de la actora, en el acto de la vista del recurso, ha esgrimido los siguientesmotivos de impugnación: a) el Juez a quo incurre en un error en la valoración...

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