SAP Valladolid 393/1999, 15 de Octubre de 1999

PonenteALFONSO OLMEDO GONZALEZ
ECLIES:APVA:1999:1492
Número de Recurso258/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/1999
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 393

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL VALLADOLID

- Sección PrimeraIlmos. Srs. Magistrados:

D. Francisco Javier Cambón García

D. José Ramón Alonso Ma_ero Pardal

D. Alfonso Olmedo González

=========================================

En Valladolid, a quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía nº 202/98 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelado COOPERATIVA DE VIVIENDAS SAN CRISTÓBAL 7_ FASE, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y asistida por el Letrado D. Vicente Guilarte Gutiérrez; y de otra, como demandado-apelante "BANCO PASTOR, S.A.", con domicilio social en La Coru_a, representado por el Procurador Sr. Callejo Gómez y asistido por el Letrado D. Javier Requejo Liberal; y como demandada-apelada, "RUANOVA, S.L.", con domicilio en Valladolid y que no ha comparecido en el presente recurso, por lo que se han entendido las diligencias, respecto al mismo, en los estrados de este Tribunal; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Valladolid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 1999, cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Do_a María del Carmen Guilarte Gutiérrez, en nombre y representación de Cooperativa de Viviendas San Cristóbal 7_ Fase S.C.L. contra Ruanova S.L. (en quiebra), y Banco Pastor S.A. declaro la realidad del incumplimiento contractual de Ruanova S.L. expresado en el cuerpo de la demanda, y la consiguiente obligación del Banco Pastor S.A. de abonar a la parte actora la cantidad de 24.000.000 pesetas, imponiéndoseles, además, las costas causadas en este proceso". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del Banco Pastor, S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida y celebrándose la correspondientevista el pasado día 5 de octubre, con asistencia de los Procuradores y Letrados antes mentados, que informaron a la Sala, solicitando se dictara sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfonso Olmedo González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia que estima íntegramente la demanda y condena al Banco Pastor S.A. a pagar a la actora Cooperativa de Viviendas San Cristóbal 7ª Fase S.C.L. 24.000.000 ptas con base en el aval emitido por el Banco en fecha 4 de julio de 1995,...

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