SAP Valladolid 563/1999, 25 de Junio de 1999

PonenteJOSE MIÑAMBRES FLOREZ
ECLIES:APVA:1999:1055
Número de Recurso361/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución563/1999
Fecha de Resolución25 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 563/99

Ilmos Sres:

Presidente D. Feliciano Trebolle Fernández

Magistrados:

D. José Antonio San Millán Martín

D. José Miñambres Flórez

En la ciudad de Valladolid a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en juicio oral y a puerta cerrada, tramitado por el procedimiento ordinario la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, por el delito de agresión sexual, seguido contra Isidro , natural de Villanueva de la Sierra y vecino de Valladolid, con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 11-6-1960, hijo de Luis Alberto y de Carmela , con instrucción, insolvente, con antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa en la que ha permanecido continuamente, excepto desde el día 28-11-97 al 17-11- 98, y contra Virginia , con D.N.I. nº NUM001 , natural de Vitoria, vecina de Valladolid, nacida el 11-5-1978, hija de Fidel y Marcelina , con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 28- 11-97 al 19-12-97, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal, como representante de la acusación pública; Esther , representada por el Procurador D. Julio César Samaniego Molpeceres y defendida por el Letrado D. Santiago Ignacio Vegas Nieto, como acusadora particular, y los procesados, que han estado representados por los Procuradores D. Antonio Foronda Domínguez y Dña. Ana García Prado y defendidos por los Letrados D. Luis García Delgado y D. Manuel Merino Beato, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Miñambres Flórez.

PRIMERO

Antecedentes de Hecho

  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, envirtud de denuncia formulada por Esther , que dieron lugar a las diligencias previas nº 5.033/97, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias, por auto de fecha 19-12-1997 se acordó la continuación del procedimiento por el de sumario ordinario, en el que se dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esa Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Sala, y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del Juicio oral y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuare el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hecho la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes todas las pruebas articuladas se señaló para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral el día 21-6-1999 y su continuación el 23-6-1999.

  4. En los días y hora señalados, compareciendo las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales y que en su dia fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos procesales eran constitutivos de un delito contra la libertad sexual, previsto y penado en el art. 179 del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente al mismo, en concepto de autor al procesado Isidro y en concepto de cómplice Virginia , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera las penas de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN al primero y CUATRO AÑOS a la segunda y accesorias así como el pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil abonará a Esther 4.000.000 de pesetas con los intereses legalmente establecidos.

  6. La defensa de la acusación particular en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la libertad sexual, previsto y penado en los arts. 179 y 178 del Código Penal, estimando responsables del mismo en concepto de autores los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos una pena de 12 años de prisión, o subsidiariamente a Virginia 6 años de prisión, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice solidariamente a la víctima con 32.000.000 de pesetas.

  7. La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos procesales, tal como los narró, no son constitutivos de delito por lo que solicita su libre absolución.

  8. Las defensa de la procesada estimó que no había tenido participación en los hechos a ella imputados por lo que solicita su libre absolución.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS

En la madrugada del día 22-11-97 los procesados Isidro y Virginia junto con otras personas y Esther estuvieron en diversos establecimientos de billares, bolos y bares de Valladolid.

Sobre las tres de la madrugada, tras dejar junto a su domicilio a una pareja que acompañaba a los tres en el vehículo del procesado, Esther llamó a su domicilio con el teléfono móvil del procesado y advirtió a un hermano de que se retrasaría un tanto en retornar al mismo.

A continuación se trasladaron a un bar -el Guadarnés- sito en la carretera de Madrid, donde consumieron bebidas alcohólicas y estuvieron bailando.

A la salida del mismo, el procesado internó el automóvil en un pinar próximo, ambos procesados, tras detener Isidro el vehículo, trataron de convencer a Esther , de palabra, para que se desnudara, y así el procesado poder realizar el acto sexual,...

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