SAP Valencia, 29 de Octubre de 1999

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APV:1999:6454
Número de Recurso726/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA NUM.

SECCION SEPTIMA :

Ilustrísimos Señores :

Presidente :

D. José A. Lahoz Rodrigo

Magistrados:

D. José Manuel Valero Díez

Dª Carmen Tamayo Muñoz.-En la ciudad de Valencia, a Veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal Civil 28 de 1.999, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Valencia, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, Dª Teresa , representada por la Procurador Dª Celia Sin Sánchez, en contra de las entidades ALCOPRODIS, S.L., y ASSICURAZIONI GENERALI y de Dª Antonieta , como demandados-apelantes, representados por el Procurador D. Fidel Novella Alarcón.

Es ponente el Iltmo. Magistrado Sr. D. José Manuel Valero Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En los expresados autos, y con fecha 27-05-99, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "FALLO: ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Doña CELIA SIN SANCHEZ en nombre y representación de Doña Teresa , debo condenar y condeno a los demandados Dª Antonieta , ENTIDAD ALCOPRODIS S.L. y COMPAÑIA DE SEGUROS ASSICURAZIONI GENERALLI, a que indemnicen de modo solidario al expresado demandante en la suma reclamada de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y TRES PESETAS (168.983 Ptas), y a la citada entidad asegurada al pago del interés especial de demora previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, respecto de la expresada suma y computado desde la fecha del siniestro; Todo ello con expresa condena en costas a los demandados. DESESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por el Procurador Don FIDEL NOVELLA ALARCON, en nombre y representación de la entidad ALCOPRODIS , S.L., debo absolver y absuelvo a Doña Teresa de las pretensiones de condena deducidas contra ella, con expresa imposición del pago de costas a la parte reconviniente, de resultas éstas exigibles".2º- Contra dicha sentencia, por la representación de los demandados se interpuesto recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, señalándose para Votación y fallo el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

  2. - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señala la S.T.S. de 19 de Diciembre de 1.998 que : "Dice la Sentencia 116/1.998, de 2 de Junio del Tribunal Constitucional, que "conviene destacar, en primer lugar, cómo el deber de motivación, en principio, no autoriza a exigir un...

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