SAP Valencia, 28 de Junio de 1999

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:1999:4109
Número de Recurso1108/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña Ana Pérez Tórtola

MAGISTRADOS

Doña Purificación Martorell Zulueta

Don Juan Fermín Prado Arditto.

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 1 de octubre de 1998, AUTOS DE MENOR CUANTÍA 107/98 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de GANDÍA - Valencia -.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE DIRECCION000 . representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA ROSA CORRECHER PARDO bajo la dirección letrada de DON EDUARDO CHAVELI DONET y como parte APELADA LÓPEZ NEGRE, MORANT Y BOIX S.L. representada por el Procurador de los Tribunales DON RAFAEL NOGUEROLES PEIRÓ bajo la dirección letrada de DON FRANCISCO FERRER MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La SENTENCIA de 1 de octubre de 1998, contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por la representación de LOPEZ NEGRE Y MORANT BOIX S.L. y desestimando la demanda formulada por DIRECCION000 . representada por el Procurador SR. JUAN LACASA contra LÓPEZ NEGRE Y MORANT BOIX S.L. representada por el Procurador SR. ROMERO PEIRÓ declaro que debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el suplico de la demanda rectora, sin efectuar especial pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales. "

SEGUNDO

Contra las misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales, se acordó señalar para la celebración de vista la Audiencia del día 28 de junio de 1999, que se celebró con el resultado que obra en el rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales tanto en la instancia como en la alzada, haciéndose constar, no obstante, a los efectos del artículo 372,2 de la LEC, tanto respecto a laPrimera Instancia como respecto a la apelación la inobservancia del estricto cumplimiento de plazos procesales, por el gran volumen de trabajo que pesa sobre esta sección de la Audiencia Provincial de Valencia, en lo que a la apelación se refiere y por las razones que constan en el Antecedente Cuarto de la propia sentencia impugnada en lo relativo a la tramitación en el Juzgado de Primera Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en lo que se opongan a los contenidos en la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación de la parte actora se insta demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la mercantil LOPEZ NEGRE Y MORANT BOIX S.L. a fin de obtener los siguientes pronunciamientos:1) Se declare que la actuación de la expresada mercantil constituye un acto de competencia desleal - pues la demandada, constituida por el que fuera socio de la actora DON Juan Pablo pese al compromiso asumido por éste en la venta de sus participaciones de no utilizar nombres similares de empresa ni anagramas o signos externos que supongan un distintivo de la sociedad DIRECCION000 . ha generado confusión en el mercado a raíz de la imitación de su denominación, e incluso con distribución de tarjetas en las que se hace hincapié en la parte Leonardo y se minimiza la segunda con las iniciales MB, ulteriormente corregidas, utilizando el número de teléfono que antes era de la primera de las mercantiles indicando que ellos son Leonardo sin más explicaciones, y utilizando como domicilio uno de los puntos de venta de la demandante que se le adjudicó a DON Juan Pablo , con el consecuente perjuicio que supone el aprovechamiento de la reputación ajena. 2) Cese en la utilización de la denominación LÓPEZ NEGRE Y MORANT BOIX S.L, 3) Modifique la razón social LOPEZ NEGRE Y MORANT BOIX S.L. adoptando una nueva suficientemente diferenciada de DIRECCION000 ., 4) Retire del mercado todos los rótulos, catálogos, etiquetas, impresos publicitarios u otros documentos, en los que figure su distintivo; 5) Indemnice los daños y perjuicios causados a determinar en ejecución de sentencia; 6) Publique la sentencia en un periódico de mayor circulación de esta provincia, todo ello con expresa imposición de costas.

Admitida a trámite la demanda y emplazada la entidad demandada compareció para oponerse - folio 34 - alegando en primer lugar la excepción de FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO al no haber sido demandado DON Juan Pablo firmante de los documentos esenciales que aporta la actora y en cuanto al FONDO, admitió los documentos 1,2 y 3 de la demanda de los que resulta tanto la partición de la empresa como de los patrimonios personales, sin que haya mediado mala fe en la actuación de la demandada porque no había conocimiento de la intención de la actora de mantener el nombre dado que una de las propuestas era su cancelación y creación de dos nuevas empresas, impugnado los documentos 5,6 7 y 8. La confusión no viene generada por el nombre sino que ha sido propiciada durante más de veinte años por los hermanos Juan Pablo Leonardo los cuales han vinculado su patrimonio personal y común con el patrimonio de la entidad SUMINISTROS HOSTELEROS S.L., por todo lo cual solicitaba el dictado de una sentencia absolutoria.

Celebrada la comparecencia con el resultado que obra al folio 70 de las actuaciones - con contestación a la excepción al folio 66 - se acordó el recibimiento del pleito a prueba y además de la documental aportada a los respectivos escritos de demanda y de contestación - que este Tribunal ha valorado - se practicó en las actuaciones la siguiente actividad probatoria --que igualmente ha sido objeto de examen -: 1) al folio 77 y a los siguientes de las actuaciones consta el TESTIMONIO DE PARTICULARES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES instadas con anterioridad a la presentación de la demanda, a las que se opuso la mercantil demandada - folio 138 - y resueltas por auto de 13 de marzo de 1998 - folio 168 - en el que se acuerda la adopción de determinadas medidas ( cese de reparto de tarjetas, retirada de rótulo de establecimiento ...); 2) a los folios 225 y siguientes de las actuaciones se aporta por la mercantil demandante los documentos que se relacionan al folio 214 tendentes a la acreditación de la disminución de ventas e ingresos así como de la confusión invocada en el escrito de demanda; 3) TESTIFICAL de DON Juan Pedro al folio 250 - preguntas al folio 218 y repreguntas al 249 - DON Oscar al folio 252 - preguntas al 222 y repreguntas al 251 - DON Ángel al folio 255 - preguntas al 220 y repreguntas al 254 -, DON Juan Pablo al folio 269 - preguntas al 223 - 4) al folio 257 CERTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL relativa a los empleados de LOPEZ NEGRE Y MORANT BOIX S.L. ; 5) prueba de Libros de LOPEZ NEGRE Y MORANT BOIX S.L. al folio 262 y siguientes. 6) CONFESIÓN DEL L.R. DE LA ACTORA al folio 292 - posiciones al folio 291 - 7) al folio 293 RELACIÓN NOMINAL DE TRABAJADORES de DIRECCION000 . expedida por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; 8) TESTIFICAL de DON Jose Daniel al folio 324 - preguntas al 319 y repreguntas al 322 - 9) al folio 330 folleto publicitario de la entidad demandada en el que aparece la siguiente dirección de correo electrónico "lnegre.el dorado.es".

SEGUNDO

Evacuado el trámite de conclusiones y en fecha 1 de octubre de 1998 recayó sentencia desestimatoria de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de la demanda, contra la que se alza la representación de la entidad DIRECCION000 . alegando, en síntesis, en el acto de la vista: que es DON Leonardo quien inicia la actividad y con posterioridad incorpora a su hermano DON Juan Pablo y pasados los años, se produce la venta de participaciones sociales con el expreso compromiso de este último de no proceder a la utilización de nombre similar al de la empresa, no habiendo tenido en cuenta el Juzgador el contenido de tal estipulación. Pese a que por la sentencia de instancia se reconoce la vulneración de la cláusula por parte de los hijos del demandado no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR