SAP Valencia, 24 de Junio de 1999

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:1999:4025
Número de Recurso1031/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA nº

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Don Rafael Sempere Domenech

Doña Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 24 de junio de 1999. La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 1998 , recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 451 de 1996, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandante Don Vicente y, como apelada, la demandante DIRECCION000 .

Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada dice: >.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación procesal del demandante interpuso contraella recurso de apelación y, admitido que fue, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde comparecieron ambas. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día 23 de junio de 1999, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia impugnada y su sustitución por otra en la que se estime su demanda; mientras que la apelada pidió la íntegra confirmación de aquella, con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias de este juicio se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La demanda interpuesta por Don Vicente , contra DIRECCION000 ., argumentó que desde hace años es comisionista de ésta en Italia (como documentos 1 a 6, folios 9 a 11, constan facturas extendidas por el actor a la demandada).

El contrato verbal existente era que el actor debía percibir el 2% del importe de las ventas realizadas a los clientes promovidos por él.

El 7 de febrero de 1994, la demandada le remitió un fax al actor diciéndole que le transfiere

18.591.726 de liras a su cuenta, por comisiones de venta (folio 12 y 13).

El 20 de septiembre de 1995, le remitió otro fax comunicándole la relación detallada de las

comisiones concernientes al período septiembre de 1994 a febrero de 1995, reconociendo un saldo de

7.273.410 de liras a favor del actor (folios 14 y 15).

El 25 de septiembre de 1995, le remitió otro fax que recoge el acuerdo verbal existente entre Gabriel

y el actor (folios 16 a 19).

En el período comprendido desde septiembre de 1994 a febrero de 1995, a que se refiere la liquidación practicada en el fax de 20 de septiembre de 1995, la demandada ha efectuado a los clientes ventas muy superiores a las comprendidos en esa liquidación. Concretamente, las siguientes:

- A Boffetti Marino & C. S.N.C., por importe de 1.000.000.000 de liras (folios 26 y 27).

- A La Rodigina S.R.L. por importe de 600.000.000 de liras.

- A Lottieri Paolo & Vittorio di Vittorio Lottieri & C. S.N.C., por importe de 2.000.000.000 de liras (folios 24 y 25).

- A Cugini SRL, por importe de 531.750.000 de liras.

- A Saretto S.N.C., por importe de 800.000.000 de liras.

- A F.Lli Forni S.N.C., por importe de 60.000.000 de liras (folio 20 y 21). De la suma de esas cantidades (4.991.750.000 liras) le corresponde al actor el 2%, es decir

99.835.000 de liras, que equivalen a 7.966.833 pesetas, que reclama.

El 9 de febrero de 1996, requirió notarialmente a la demandada, reclamándole sólo 7.716.535 pesetas

porque ignoraba entonces las compras de F.Lli Forni S.N.C., y una pequeña diferencia en Cugini SRL. (folios 29 y 30).

SEGUNDO

La contestación (folio 36) argumentó que tuvieron relaciones comerciales en las campañas citrícolas 1993, 1994 y 1995. En este año, a causa de los problemas que planteaba Vicente y por su inactividad, Don Gabriel , gerente de la demandada, dió por finalizada las mismas ( art. 219 C de C ), como consta en punto 5º in fine del fax de 25 de septiembre de 1995 (folio 19).

A las seis facturas emitidas por el actor (documentos 1 a 6, folios 9 a 11) no se ha acompañado las liquidaciones realizadas por la demandada en cumplimiento del acuerdo verbal que consta en el fax del folio18 vuelto. En éstas no se computan operaciones con resultados negativos (así consta en los documentos 1 a 4, folios 46 a 51, que se corresponden a las facturas señaladas como documentos 4 y 6 de la demanda).

El actor aceptó aquel pacto verbal y no reclamó contra la liquidación efectuada por la demandada el 20 de septiembre de 1995 (documento 5, folio 52) donde se descuentan los costes sufridos por el comitente por el incumplimiento del comisionista en las instrucciones de venta (cobro en 30 días).

El debate se centra además de en la cuantía del volumen de ventas para el cálculo de la comisión, en la intervención del comisionista en los negocios del comitente, que determina el hecho de no devengarse comisiones.

Respecto del adeudo de 7.273.410 de liras a favor del actor, éste aún no ha emitido la factura. El actor incumplió el punto 2º del pacto al emitir factura directamente a Cugini SRL en concepto de comisiones por ventas (documento 6, folios 52 y 53). Además la demandada ya le abonaba las comisiones por las ventas a Cugini SRL, como aparece en la liquidación de 22 de noviembre de 1993.

El actor no intervino en las ventas cuya comisión reclama, y de aquéllas no se genera comisión, así :

- Respecto de Boffetti Marino & C. S.N.C., el documento 19, folios 26 y 27, es una fotocomposición (no es cierto, es un original), sin sello de empresa y firma imitada de la que obra en fax del folio 54, en éste consta que sus operaciones se realizaron directamente con el gerente de la demandada. No había pacto de exclusividad.

- Respecto de La Rodigina S.R.L., a folio 55 aporta fax en el que esta empresa afirma que no han tenido como mediador al demandante.

- Respecto de Lottieri Paolo & Vittorio di Vittorio Lottieri & C. S.N.C., es amigo personal y familia política del actor.

- Respecto de Cugini SRL, aporta fax que manifiesta que el actor intervino en 1993, y luego ya no realizó ninguna labor de intermediación (documento 9, folio 56).

- Respecto de Saretto S.N.C., aporta fax que manifiesta que el actor no intervino en las relaciones comerciales de ésta con la demandada (documento 10, folio 57).

- Respecto de F.Lli Forni...

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