SAP Tarragona 212/1999, 31 de Mayo de 1999
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APT:1999:881 |
Número de Recurso | 23/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 212/1999 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 212
Iltmos. Sres..-PRESIDENTE.-DOÑA ANA MARIA APARICIO MATEO
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA PILAR AGUILAR VALLINO
DON ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
En Tarragona a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por esta Sección. Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesta por la "EMPRESA NACIONAL HIDROELECTRICA DEL RIBAGORZANA, S.A. ",representada por el Letrado Don Josep Felip Colet contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de El Vendrell en fecha veintiuna de noviembre de 1.998 , en autos de Juicio de Cognición número 95/97, en el que consta como demandante la edad "WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" representada por el Letrado Don Antoní Huber Company, y como parte demandada la hoy apelante.
ACEPTANDO las Antecedentes de Hecho de la sentencia recorrida; y
La sentencia recorrida contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Román, en nombre y representación de la compañía aseguradora WINTERTHUR S.A, debo condenar y condeno a EMPRESA NACIONAL HIDROELECTRICA DEL RIBAGORZANA SA (ENHER) a que abone a la actora la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTAS (239 300,-) PESETAS, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial así como las costas del procedimiento."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por "EMPRESA NACIONAL HIDROELECTRICA DEL RIBAGORZANA S.A." (ENHER), que sé admitió en ambos efectos; dándose traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales. Habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal en el día de la fecha con el resultado que se expresa.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo: Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
Deriva este procedimiento de acción de exigencia de responsabilidad civil extracontractual contraa la entidad eléctrica demandada, al amparo del art. 1902 CC por los daños y perjuicios consecuencia del corte del suministro eléctrico que aquélla presta al asegurado de Winterthur (que interviene como subrogado en los derechos de aquel, al amparo del articulo 43 de la Ley 50/80 ), provocando la paralización del restaurante del Sr. Gaspar . En la 1ª...
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