SAP Tarragona 358/1998, 6 de Noviembre de 1998

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:APT:1998:1370
Número de Recurso121/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/1998
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 358

En la ciudad de Tarragona, a seis de noviembre de mil

novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por la DIRECCION000 de Torredembarra, D. Eusebio y Dª. Luz , representados por el Procurador D. Juan Vidal Rocafort y defendidos por la Letrada Dª. Mª Dolors Toda, contra la sentencia de fecha 19 de mayo dé 1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°. 2 de El Vendrell en autos de interdicto de recobrar n°. 453/94 , seguidos a instancia de las citados contra D. Luis Manuel y Dª. Leonor , adheridos ala apelación, representados por el Procurador D. Antonio Elías Arcalis y defendidas por el Letrada D. Josep Antoni Baixeras Sastre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez Díaz, en representación de la DIRECCION000 , de D. Eusebio y Dña. Luz , DEBO ABSOLVER. Y ABSUELVO de las pretensiones contenidas en la misma; tanto con carácter principal coma subsidiario, a los demandados, D. Luis Manuel Y DNA. Leonor . No procede efectuar especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

La representación de los demandantes interpuso recurso de apelación contra la referida resolución; que so admitió en ambas efectos. Emplazadas las partes, se personaron en el rollo y, seguido el preceptivo trámite, se celebró la pista del recurso, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones; habiéndose adherido al recurso las demandados en cuarta al pronunciamiento relativo á las costas do la primera instancia.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado las normas legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra, Magistrada Dª Ana Mª Aparicio Mateo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reiteran en esta alzada por la representación de los demandantes cuantas alegaciones formularon en la primera instancia, insistiendo en que se dan en el presente los requisitos exigidos por el art. 1.651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el éxito de la acción interdictal, aduciendo que los demandados reo podían ignorar la correcta ubicación de la plaza de estacionamiento n°. 27 adquirida en contrato privado de 27 de noviembre de 1993. por paliarse la misma claramente delimitada- y ser insuficiente un mero acuerdo ínter-partes para modificar el destino de una zona de paso; además de haber incurrido la sentencia apelada en defecto de incongruencia extra petita, al estimar que no concurre en la actuación de los citados animus spoliandi, que no fue esgrimido por los interesados y se trata de un elemento doctrinalmente superado.

Procede hacer mención, en primer lugar, de la constante doctrina jurisprudencial, conforme a la cual: las sentencias absolutorias no incurren en vicio de incongruencia, al quedar resueltas todas las cuestiones debatidas en el pleito, salvo qué el pronunciamiento absolutorio se haya derivado de una alteración de la causa de pedir o de una excepción no formulada por la parte demandada y que no sea acogible de oficio, o se...

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