SAP Sevilla 18/1998, 27 de Enero de 1998
Ponente | FRANCISCO SANCHEZ RECUERO |
ECLI | ES:APSE:1998:274 |
Número de Recurso | 4563/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 18/1998 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM 18/98
En la ciudad de Sevilla, veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. Francisco Sánchez Recuero, Magistrado de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos del juicio verbal de faltas núm. 234/97 procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Sevilla , venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ricardo y Humberto contra la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 1.997 por dicho Juzgado y siendo parte el Ministerio Fiscal.
PRIMERO RESULTANDO.- Que la parte dispositiva de la sentencia es del siguiente tenor literal: Que debo condenar y condeno a Ricardo y Humberto como autores criminalmente responsables de una falta cada uno de ellos, ya definidas, a la pena para el primero de dos meses de multa, con una cuota diaria de mil pesetas, es decir, sesenta mil pesetas, las que deberá abonar en un solo plazo y en término que no exceda de dos días desde que el condenado sea requerido a ello, en caso de impago el condenado cumplirá treinta días de privación de libertad. Debiendo indemnizar al perjudicado Humberto en la suma de siete mil pesetas por las lesiones, en veintinueve mil ochocientas dieciséis pesetas por las gafas y en mil novecientos sesenta y cinco pesetas por los gastos médicos. Se impone al condenado al pago de 1/2 de las costas procesales. Y a la pena para el segundo de treinta días de multa con una cuota diaria de mil pesetas, es decir, treinta mil pesetas, las que deberá abonar en un solo plazo y en el término que no exceda de dos días desde que el condenado sea requerido para ello, en caso de impago el condenado cumplirá quince días de privación de libertad. Se impone al condenado el pago de 1/2 de las costas procesales causadas.
SEGUNDO RESULTANDO.- que contra la anterior sentencia se interpuesto recurso de apelación por Ricardo y por Humberto , tramitándose el mismo en la forma legalmente prevenida, elevándose las actuaciones a la Audiencia y turnándose a esta Sección, designándose Magistrado que conociera del recurso y estimándose innecesar la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.
PRIMERO CONSIDERANDO.- Con relación al recurso interpuesto por Ricardo no...
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ATC 215/1999, 14 de Septiembre de 1999
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