SAP Asturias 419/1998, 2 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:1998:2527
Número de Recurso115/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/1998
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 419

En el rollo de apelación número 0115/98, dimanante dé los autos de juicio civil de Cognición, que con el número 0414/97 se siguieron ante el Jdo de 1ª Instancia n° 3 de Gijón , siendo parte apelante CONTRATAS Y SISTEMAS S.L., demandada en la Instancia; y siendo parte apelada D. Juan ; DON Luis Alberto ; DON Emilio ; DON Tomás , DON Alfredo Y DON Marcos , demandantes en dicha instancia; ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mª Elena Rodríguez Vigil y Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo de 1ª Instancia n° 3 de Gijón, dictó Sentencia con fecha 1 de Diciembre de 1997 en los autos referidos , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Díaz López en nombre y representación de Juan , Luis Alberto , Emilio , Tomás , Alfredo y Marcos , contra la entidad "Contratas y Sistemas, S.L.", representada por el Procurador Sr. Fernández de la Vega Nosti, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a Alfredo 39.157 ptas. (treinta y nueve mil ciento cincuenta y siete pesetas) y a Juan , Luis Alberto , Emilio , Marcos y Tomás el importe de la reparación de las manchas de pintura en sus vehículos I-....-YG , E-....-HR , E-....-OQ ; U-....-UD Y E-....-ER , respectivamente, que se calculará en fase de ejecución, más el interés legal desde la interposición de la demanda, imponiéndole las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y remitidos los autos a esta Sección, se tramitó la alzada, solicitando la parte apelante el recibimiento a prueba de los autos, practicándose la misma con el resultado que obra unido al Rollo, y previos los trámites legales, quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al. enjuiciamiento de los concretos motivos de impugnación articulados por la demandada recurrente en el escrito de formalización del presente recurso debe ser rechazada la excepción de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por la misma en su contestación con fundamento en la necesidad de llamar al proceso a la empresa Felguera Calderería Pesada S.A., dueña de las instalaciones en que la demandada realizaba labores de pintura, así como a la empresa colindante Juliana constructora Gijonesa S.A. en la que se realizaban idénticos trabajos de pintura, y ello pese a no haber sido reproducida en esta alzada, dada su naturaleza de orden público y la circunstancia de que sobre la misma la recurrida, en un claro defecto constitutivo de incongruencia omisiva, guarda absoluto silencio. El rechazo de tal excepción deriva del hecho de ser doctrina jurisprudencial absolutamente consolidada y cuya notoriedad excusa su concreta cita la que determina que en supuestos de responsabilidad extracontractual con pluralidad de agentes y concurrencia causal única, la situación litisconsorcial no deviene necesaria algenerarse una solidaridad impropia o por necesidad de salvaguardar el interés social, entre los distintos posibles responsables, lo que faculta al perjudicado a dirigirse contra cualquiera de los obligados como deudor por entero - art. 1144 del Civil - sin necesidad de demandar a todos. Por ello, aun en el supuesto hipotético de que en este caso se estimara que la causa directa y eficiente del siniestro no era imputable a la demandada sino a las otras empresas cuya llamada al proceso se solicita con carácter necesario, ello nunca podría dar lugar a la estimación de tal situación litisconsorcial, sino, en su caso, a la desestimación de la demanda por falta de legitimación "ad causam" de la demandada para soportar la misma

SEGUNDO

Esto sentado en la demanda rectora de este procedimiento los actores reclaman a la empresa...

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