SAP Madrid, 29 de Junio de 1999

PonenteROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
ECLIES:APM:1999:9252
Número de Recurso813/1996
Fecha de Resolución29 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Sentencia

En Madrid, a veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de compraventa, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Dª María Purificación , representada por la Procuradora Dª Mª Amparo Alonso Leon y asistida por el Letrado D. Diego Represa Martínez y de otra, como demandado-apelante Dª Lucía , representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Cortés Galán y asistida por el Letrado D. Antonio Gallardo López, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María de Castro Martín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid en fecha 29 de abril de 1.996 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Doña María Purificación contra Doña Lucía debo declarar resuelto el contrato de compraventa celebrado el 19 de noviembre de 1.987 condenando a la demandada a la pérdida de la cantidad de 500.000 pts. abonado como parte del precio y a que desaloje la vivienda objeto del contrato en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de desalojo, con expresa imposición de las costas causadas en las actuaciones".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de ambas partes, solicitando la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y la apelada su confirmación. Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución...

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