SAP Madrid, 20 de Abril de 1999

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:1999:5141
Número de Recurso884/1997
Fecha de Resolución20 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID representada por el Procurador Sr. González Salinas y defendida por el letrado Sr. Juarez Chicote y de otra como demandada-apelante MERCANTIL Y HOTELERA, S.A. (MERYHOSA) representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y defendida por el letrado Sr. Castañeda Pérez, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid en fecha 21 de junio de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro González Salinas, en nombre de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, contra Mercantil y Hotelera S.A. (MERYHOSA), debo condenar y condeno a esta entidad demandada a abonar a la entidad actora la cantidad de 11.353.300 pesetas (once millones trescientas cincuenta y tres mil trescientas pesetas) más los intereses legales desde la presentación de la demanda y sin imposición de costas. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 10 de marzo de 1999, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de igual naturaleza de la sentencia apelada.

PRIMERO

Este recurso de apelación trae causa de la demanda formulada por la representación procesal de la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID reclamando a la hoy apelante, MERCANTIL HOTELERA, S.A. (MERYHOSA), el pago de las cuotas en concepto de recursocameral permanente correspondientes a los ejercicios 1985, 1987, 1988, 1990 y 1991 por importe de

11.353.320 pesetas. La demandada opuso a tal pretensión la excepción de falta de jurisdicción, la imposibilidad de reclamar dicha cuota a partir de la STC de 16 de junio de 1994 y los defectos formales en las notificaciones de las cuotas reclamadas por no haberse observado los mecanismos que para ello establece la legislación administrativa. La sentencia de la primera instancia tras rechazar la excepción de falta de jurisdicción, estimó íntegramente la demanda razonando que no obstante los defectos formales de que pudieran adolecer las notificaciones practicadas de la prueba obrante en autos resultaba acreditado el cumplimiento de su finalidad, esto es el conocimiento por el destinatario del acto notificado.

Mencionada sentencia ha sido apelada por la entidad demandada que renunciando al mantenimiento de la excepción de falta de jurisdicción concretó su recurso en las siguientes alegaciones tendentes, al igual que en la instancia, a la impugnación de los documentos acompañados con la demanda y unidos a los folios 55 a 72, negando que la demandante hubiera acreditado la recepción de las notificaciones a que dichos documentos se refieren, y manteniendo que referidas notificaciones son defectuosas en cuanto no observan los requisitos que para su práctica exige la normativa administrativa, adoleciendo las llevadas a cabo mediante correo certificado con acuse de recibo del cumplimiento de...

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