SAP Madrid, 15 de Marzo de 1999

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:1999:3400
Número de Recurso995/1996
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

En Madrid, a quince de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción reivindicatoria de dominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una como apelantes, DIRECCION001 . representado por el Procurador Sr. Rodriguez Pereita y defendido por el Letrado D. Enrique , D. Rodolfo , como heredero de D. Juan Pablo representado por el Procurador Sr. Sánchez Jauregui y defendido por el Letrado Dª. Mº Cristina Valcavado Pero- Sanz, y de otra como apelados D. Jesús Manuel , Y DOÑA María , representados por el Procurador Sr. Ramos Arroyo y defendido por el Letrado D. Fernando Sánchez Tembleque, y DOÑA Yolanda , Y DOÑA Ángela , quienes por su incomparecencia en este Tribunal se han entendido las actuaciones en los estrados del mismo, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, en fecha 8 de julio de 1.996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Víctor en nombre y representación de D . Juan Pablo , contra Don Jesús Manuel y su esposa Dña. María , contra la sociedad mercantil DIRECCION001 ., contra Dña. Yolanda y contra Dña. Ángela , debo condenar y condeno a DIRECCION001 . a entregar al actor la posesión de las fincas registrales números NUM000 y NUM001 absolviendo al resto de los demandados de los pedimentos contenidos en la misma, así como acordar la cancelación de las inscripciones que sobre dichas fincas y a favor de DIRECCION001 . existan en el Registro.

En cuanto a las costas el actor abonará las causadas respecto de todos los demandados a excepción de DIRECCION001 ., entidad que abonará las suyas y la cuarta parte de las del actor (art. 533 de la LEC.)".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada DIRECCION001 . y por la parte actora, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 9 de marzo de 1.999, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para mejor comprensión de la cuestión suscitada en esta alzada, procede relacionar los siguientes datos fácticos:

El actor, Juan Pablo , fallecido en el curso del procedimiento, adquirió, mediante escritura pública de 17 de mayo de 1989, otorgada por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid (juicio ejecutivo número 8/84 seguido por Banco de Madrid S.A., contra don Jose Ignacio y su esposa doña Trinidad ) siete inmuebles, todos sitos en Navacerrada, Calle DIRECCION000 , NUM002 .

En el citado juicio ejecutivo se había decretado embargo, el 23 de enero de 1984, sobre los derechos de propiedad que correspondieran a los demandados sobre las fincas que se describían y cuya titularidad ostentaba la esposa, doña Trinidad , al haberse adquirido por ésta el 28 de septiembre de 1982, en estado de casada en régimen de separación de bienes, en escritura pública, a la entidad Promociones y Construcciones Basher S.A.

No se hizo constar en el Registro de la Propiedad el embargo por no haber inscrito la titular, doña Trinidad , su título de dominio.

El día 20 de octubre de 1988, en cuarta subasta, participó el actor como mejor postor, aprobándose el remate por el Juez en el acto, después de haberse celebrado tercera subasta en la que se habían adjudicado los bienes a don Jose Antonio y haber ofrecido el deudor el pago en plazos, aceptado por providencia de 16 de marzo de 1987, pago que no efectuó el deudor.

Otorgada la escritura pública referida en primer término por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid y presentado el título en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo por el actor, fue inscrito, en fecha 28 de junio de 1989, en relación a tres fincas (piso bajo izquierda y NUM003 izquierda del portal número NUM003 y el garaje NUM004 ) y denegada la inscripción respecto de las cuatro fincas restantes por aparecer inscritas dos a nombre de doña María y otras dos a nombre de la entidad DIRECCION001 .

Las fincas cuyo título de dominio se inscribe a favor del actor, sitas en Navacerrada, Calle DIRECCION000 , NUM002 , son: a) garaje NUM004 , planta semisótano y bajo portal número NUM003 (finca NUM005 ); b) piso bajo izquierda del portal número NUM003 (finca NUM006 ); c) piso NUM003 izquierda del portal número NUM003 (finca NUM007 ).

Las fincas cuya inscripción a nombre del actor se deniega por el Registrador de la Propiedad, por aparecer inscritas a nombre de tercero, son: a) garaje NUM008 , planta semisótano y bajo el portal número NUM009 (finca NUM000 ) inscrita a nombre de la entidad DIRECCION001 .; b) piso NUM003 derecha, del portal número NUM010 (finca NUM001 ), inscrita a nombre de la misma entidad; c) garaje NUM011 , planta semisótano y bajo el portal número NUM009 (finca NUM012 ) inscrita a nombre de doña María ; d) piso NUM003 izquierda, del portal número NUM010 (finca NUM013 ) inscrita a nombre de doña María .

Las tres primeras fincas cuya inscripción a nombre del actor se practica por el Registrador de la Propiedad habían sido adquiridas por doña Yolanda , casada en régimen de separación de bienes, en escritura pública de 24 de noviembre de 1987, actuando don Jose Ignacio , en nombre y representación de la vendedora, doña Trinidad , y don Ildefonso en nombre de la compradora doña Yolanda , actuando como mandatario verbal, por razones de urgencia, sin que consten cuales sean, en La Carolina, ratificándose por la mandante compradora el 6 de febrero de 1988, en La Carolina, sin que el título hubiera sido inscrito.

Dos de las tres mencionadas fincas habían sido objeto de sendos contratos de arrendamiento realizados por doña Yolanda a favor de doña Ángela (esposa del Letrado don Enrique , Letrado de los ejecutados en el juicio ejecutivo del que dimana el título del actor) fechados el 5 de marzo de 1989, y por ello, después de la aprobación del remate de las fincas a favor del actor.

Promovido juicio de retracto arrendaticio por doña Ángela contra el actor, en relación a las dos fincas, seguido ante en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Colmenar Viejo (autos 284/89), recayó sentencia en fecha 12 de julio de 1996, desestimando el retracto ejercitado, argumentándose en el fundamento jurídico segundo que la retrayente no era arrendataria de los dos pisos sobre los que ejercitaba el retracto.

En fecha 5 de junio de 1989, doña Yolanda interpuso querella por allanamiento de morada contra don Juan Pablo por haber entrado en las fincas referidas cambiando la cerradura, alegando que entró cuando estaban vacíos por reformas.Las dos fincas que constaban inscritas a nombre de DIRECCION001 ., habían sido adquiridas por la citada mercantil, a doña Trinidad , en escritura pública otorgada el 23 de mayo de 1989, cinco días después de haberse otorgado el título al actor.

La entidad DIRECCION001 ., se había constituido el 17 de noviembre de 1987, inscrita en el Registro Mercantil el 1 de diciembre de 1987, siendo socios fundadores don Enrique (Letrado de los ejecutados en el juicio ejecutivo del que dimana el título del actor y conocedor del embargo trabado sobre los derechos de propiedad que correspondían a la ejecutada sobre las fincas) y doña Rosario , con una participación cada uno, siendo ambos Administradores.

Las fincas que constaban inscritas a nombre de doña María , (fincas NUM012 , inscripción NUM009 , tomo NUM014 , libro NUM015 , folio NUM016 y NUM013 , inscripción NUM009 , tomo NUM014 , libro NUM015 , folio NUM017 ) habían sido adquiridas por la referida doña María , casada con don Jesús Manuel en régimen de separación de bienes, a doña Trinidad , en escritura pública de 17 de diciembre de 1987, inscrita el día 17 de marzo de 1988, el mismo día en que se inscribe el título de la vendedora.

En sentencia de 20 de octubre de 1993 (juicio oral 160/93, dimanante de las diligencias previas, procedimiento abreviado 1260/90, del Juzgado de Instrucción 34 de Madrid), el Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid, condenó a don Jose Ignacio y doña Trinidad como responsables de un delito de estafa continuada por la venta de los bienes como libres de cargas a pesar de conocer el embargo de los derechos de propiedad.

SEGUNDO

El actor ejercitó acción reivindicatoria de dominio de las siete fincas detentadas por los demandados y solicitó la cancelación de las cuatro inscripciones contradictorias existentes en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo, alegando que existía mala fe porque conocían todos el embargo y la inexactitud registral, así como confabulación y engaño, no convalidando las inscripciones los actos o contratos nulos con arreglo a las leyes, al ser negocios jurídicos cuya viabilidad se oponía a la ley, careciendo de la condición de terceros hipotecarios.

Don Jesús Manuel y su esposa doña María se opusieron a la demanda alegando, que, la segunda consultó el Registro, cuando adquiere el 17 de diciembre de 1987; que la presentación en el Registro de la Propiedad de Colmenar...

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