SAP Madrid, 17 de Febrero de 1999
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:1999:1992 |
Número de Recurso | 758/1997 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
Sentencia
En Madrid, a diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre cuestiones relativas a contrato de arrendamiento procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelante NARCAN, S.L., y de otra como demandado y apelado Mercedes .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid con fecha de 9 de junio de
1.997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Matilde Sanz Estrada en nombre de la entidad NARCAN, S.L., frente a DÑA. Mercedes , debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones formuladas por la parte actora en su demanda, sin imposición de costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de 14 de julio de 1.998 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 11 de febrero del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en los términos de esta resolución.
La cuestión fundamental objeto de controversia queda reducida a la calificación aplicable a las farmacias, esto es, si deben considerarse locales de negocio u oficinas o asimilados a locales de negocio, con los efectos que de ello se derivan en orden a la actualización de rentas y extinción del contrato, al amparo de las Disposiciones Transitorias 3ª o 4ª de la vigente Ley arrendaticia .El Juzgador de instancia y las partes convienen la inexistencia no sólo de precepto legal expreso que hubiese positivizado su régimen jurídico, sino jurisprudencia emanada en los términos del apartado 6 del artículo 1º del Código Civil, constitutiva de Fuente de Derecho aplicable .
Exponente de la inseguridad jurídica derivada de dicha situación, es la situación creada por las distintas resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales de mayor rango -Audiencias Provinciales-, ante la falta de doctrina y jurisprudencia unificadora, por razón de la materia y cuantía, inaccesible a nuestro Tribunal Supremo, en virtud del artículo 1.687 de la L.E.C, en su actual redacción . Así, pueden destacarse las recientes resoluciones de signo contrario, como la dictada por la Audiencia Provincial de Baleares de 9 de Marzo de 1.998, que califica a las farmacias de locales asimilados, precisando que : " ...Sabido es que el tema a decidir ha hecho correr ya tíos de tinta y todavía no existe una opinión unánime de la doctrina científica acerca de la calificación jurídica de los arrendamientos de farmacias, y que las escasas resoluciones de las distintas Audiencias Provinciales son contradictorias al respecto, resaltando los que se inclinan por considerar que se trata de un local comercial la jurisprudencia anterior a la LAU de 1964 que calificaba a los establecimientos de farmacia como de "locales de negocio" al predominar el elemento comercial sobre el profesional del farmacéutico -SS. T.S de 18 de diciembre de 1952, 24 de enero de 1953, 25 de mayo de 1956, 31 de enero de 1962- y la posterior a la ...
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