SAP Madrid, 15 de Noviembre de 1999

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:1999:14851
Número de Recurso1037/1998
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Sentencia

En Madrid, a quince de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y de otra, como demandados-apelados MUTUA MADILEÑA AUTOMOVILISTA, REALE AUTOS (antes Nueva Corporación), y DON Bruno .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, en fecha 29 de abril de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la excepción alegada por la demandada, REALE AUTOS, debo declarar y declaro no entrar a conocer del fondo de la pretensión.- Desestimando la demanda presentada por el Procurador Don Antonio del Castillo-Olivares Cebrián, en nombre y representación de PLUS-ULTRA CIA. ANMA. SEG. Y REASEG. frente a la demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, procede no estimar la pretensión del demandante, frente a la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, sin expresa imposición de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 11 de noviembre de 1999.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia.

SEGUNDO

El hecho del que nace la reclamación que da causa a la demanda, son los daños sufridos el día 6 de febrero de 1993 por el Citroen BX, matricula M-6470-LK, propiedad de Hybritech, S.A.,asegurado en la modalidad de "todo riesgo" en la Compañía plus Ultra de Seguros y Reaseguros por póliza nº 81.428.157 -folios 37 al 50-, cuando se encontraba estacionado a la altura del nº 21 de la Avenida de los Madroños de esta Capital, a consecuencia del golpe que le propinó el vehículo Peugeot 205, matricula K-....-KK , propiedad de Don Eloy , asegurado en La Nueva Corporación, ahora Reale Autos, S.A., conducido, con la autorización de aquel, por Don Bruno , quien, ante la maniobra de giro señalizada e intentada por el vehículo "Todo Terreno" Land-Rover, matricula H-....-HF , propiedad de Doña Yolanda , asegurado en la Mutua Madrileña Automovilista, y que conducía, en dirección contraria, sentido Parque Conde de Orgaz, Don Diego , al pretender esquivarlo por la izquierda, como no circulaba a la velocidad aconsejable y requerida por el lugar y las circunstancias, y carecía de la necesaria experiencia -había obtenido el permiso de conducir tres semanas antes-, perdió el control del vehículo y fue a colisionar contra el antes reseñado Citroen matricula M-6470- LK, que sufrió daños valorados en 754.629 pesetas, que abonó la Compañía aseguradora Plus Ultra a los Talleres en que se efectuó la reparación, cantidad que es la reclamada en esta litis -folios 51 al 60-.

Por estos hechos se siguió el Juicio de Faltas nº 542/93-c ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de esta Capital, que el día 18 de noviembre de 1993 dictó Sentencia absolutoria, emitiendo, conforme prevé el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Uso y Circulación de vehículos de motor, el 23 de marzo de 1994 autofijando la cantidad liquida máxima a reclamar por el lesionado Don Bruno contra la Mutua Madrileña Automovilista , el cual fue completado y ampliado por otro de 19 de octubre de 1994, fijando asimismo la cantidad de 754.619 pesetas que la Compañía Plus Ultra, como perjudicada, podía reclamar a la Mutua Madrileña Automovilista. Seguido, con base en este titulo, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de los de Madrid, el juicio ejecutivo nº 307/96, contra la mencionada Mutua, concluyó con sentencia de 23 de junio de 1997 desestimatoria de la demanda por carecer la Compañía Plus Ultra de la condición de perjudicada-.

El día 14 de noviembre de 1997 Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros presentó la demanda que da origen a este procedimiento contra la Mutua Madrileña Automovilista, Reale Autos, Compañía de Seguros, S.A. y Don Bruno . La primera de dichas Compañías se opuso a la demanda, negando cualquier culpabilidad del conductor asegurado en ella, rechazando el interés del 20% reclamado al amparo de la Ley 3/1989, en primer lugar por estar derogado, y en segundo lugar porque está reservado al perjudicado directo y la demandante no lo...

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