SAP Madrid, 13 de Octubre de 1999

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:1999:13098
Número de Recurso517/1997
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Sentencia

En Madrid, a trece de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de resarcimiento de daños por culpa extracontractual, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados en estrados en esta apelación DON Domingo y DOÑA Daniela , de otra, como demandados-apelantes DON Tomás , DON Andrés y DON Jon . representados por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y asistidos del Letrado Sr. Garrido Alvarez y demandados-apelados DON Juan Ignacio representado por el Procurador Sr. Caballero Aguado y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Hernández; DOÑA Filomena , representada por la Procuradora Sra. Bustos Pardo y asistida por el Letrado Sr. Galán Villasevil; DON Ildefonso , representado por la Procuradora Sra. Puente Méndez y asistida por la Letrada Sra. Palacios Morales y DON Carlos Alberto , representado por el Procurador Sr. Jiménez Padrón y asistido por la Letrada Sra. Gascueña Castillo seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Alcalá de Henares, en fecha 14 de febrero de 1997, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que rechazando las excepciones planteadas de contrario estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. David Calero en nombre y representación de Domingo y Daniela frente a Juan Ignacio , Filomena , Ildefonso , Carlos Alberto , Tomás , Andrés . y Jon , condenando solidariamente a los demandados Tomás , Andrés y Jon a realizar las reparaciones necesarias por los desperfectos ocasionados en el inmueble sito en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de los Santos de la Humosa propiedad de los demandantes debiendo asumir asimismo los gastos que se deriven de permisos municipales, honorarios de dirección técnica y demás que las anteriores medias comporten incluido los que se pudieren derivar por la orden de derribo notificada por el Ayuntamiento de la mencionada localidad, entendiéndose como desperfectos aquellos que se reflejan en presupuesto obrante por testimonio al folio 849 de las actuaciones. Ello con imposición del pago de las costas procesales a los demandados condenados".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas DON Tomás , DON Andrés , que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelantes y apelados, sin haberlo verificado DON Domingo y DOÑA Daniela , por lo que se han entendido en cuanto a estos las actuaciones en la sede del Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito aprueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 7 de octubre de 1999, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta en lo esencial la fundamentación jurídica de la sentencia, excepto el inciso ultimo del fundamento de derecho octavo y el fundamento de derecho noveno (costas).

SEGUNDO

Consentida por los actores la absolución de los demandados Doña Filomena -dueña de la casa nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 de los Santos de la Humosa, colindante con la nº NUM000 propiedad de los actores, y comitente de las obras desencadenantes del daño motivo de la demanda-, Don Carlos Alberto -contratista de las obras-, Don Ildefonso - Arquitecto Técnico- y de Don Juan Ignacio -encargado del derribo de la casa nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 y de la apertura de zanjas para la cimentación de la nueva construcción-, es llano que tal pronunciamiento deviene firme y excluido, por tanto, del recurso, ya que los codemandados- apelantes, como con pleno acierto destacó su Letrado defensor en la vista del recurso, no pueden pedir, ni por ello obtener, la condena de quienes ocupan su misma posición en el seno del proceso.

Así pues, el recurso queda circunscrito a los tres motivos esenciales aducidos por los tres Arquitectos demandados-condenados, Don Tomás , Don Andrés y Don Jon , a saber: a) Prescripción de la acción. b) Inexistencia de culpa, al no abarcar el Proyecto la demolición y reconstrucción de la finca, sino tan solo la rehabilitación del edificio y la ampliación de la vivienda -folios 477 a 617 y 621-. Y c) Indebida aplicación del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de costas, al serles impuestas todas las del procedimiento. Extremo que ya se trató de solventar sin éxito, a través de la solicitada aclaración de la sentencia -folio 1071-.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR