SAP Madrid, 29 de Enero de 1999

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:1999:1130
Número de Recurso127/1997
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Sentencia

En Madrid, a veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. , representado por el Procurador Sr. Ibañez de la Cadiniere y asistido del Letrado Sr. Montoto de la Puerta, y de otra, como demandado-apelante DON Juan Enrique , representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y asistido del Letrado Sr. Lerga Gonzalvez, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, en fecha 22 de Noviembre de

1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda presentada por el Procurador Don Carlos Ibañez de la Cadiniere, en nombre y representación del BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., y dirigida contra DON Juan Enrique , debo condenar y condeno al demandado, DON Juan Enrique , a que abone al actor la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTAS DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESETAS (11.919.139.-PTAS), más los intereses pactados en contrato y las costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciandose el recurso por sus trámites legales, no habiendose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 28 de Enero de 1.999, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y se incorpora a esta resolución la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los hechos esenciales sobre los que se asienta el procedimiento son los siguientes:

  1. El día 28 de Febrero de 1.989 el Banco Español de Crédito, S.A., representado por Don Alejandro y Don Jose Luis , DIRECCION000 e DIRECCION001 , respectivamente, de la sucursal de Villagarcía de Arosa, y Don Juan Enrique , suscribieron la póliza de crédito personal que se acompaña con la demanda -Documento 2, folio 11-, por la que dicha entidad bancaria asumía el compromiso de proporcionar fondos al acreditado hasta el limite de 10.000.000 pesetas. Asimismo se convino que los saldos dispuestos con cargo al crédito concedido, que habían de registrarse en la cuenta número 162.005,173 abierta al efecto, devengarían un interés del 7% anual, fijando como fecha de vencimiento de la póliza y de devolución de aquellos y de cuanto a consecuencia del crédito adeudase el 28 de febrero de 1.993.

  2. En la misma fecha de la suscripción de la póliza de crédito -28 de febrero de 1989-, Don Juan Enrique , cuya profesión según su propia manifestación al prestar confesión judicial, como atinadamente destaca la Juzgadora de Primera Instancia, es la de "asesor fiscal", dirigió al Banco Español de Crédito, sucursal de Villagarcía de Arosa, una carta redactada por la propia entidad crediticia, pero que voluntariamente firmó aquel -ver las declaraciones testificales del DIRECCION000 e DIRECCION001 del Banco Sres. Alejandro y Jose Luis , folios 148 y 149-, en la que expresaba que el crédito se destinaba a la compra de acciones de Banesto y por la que, a su vez, asumía el compromiso firme de no vender tales acciones hasta el día 1 de septiembre de 1.992, fecha a partir de la cual podía vender en cada uno de los seis meses siguientes por sextas partes iguales la cantidad de títulos necesarios para la amortización del crédito con sus intereses, quedando a su libre disposición los sobrantes después de su cancelación, quedando asimismo afecto el importe de los dividendos de las acciones al pago de los intereses del crédito. El incumplimiento por el acreditado de los compromisos contraidos facultaba al Banco para dar por vencido el crédito y para reclamarle cuanto adeudase en razón del mismo (principal, intereses y gastos).

  3. En virtud del contrato suscrito Don Juan Enrique dispuso el mismo día 28 de febrero de 1989 al disponer, mediante cheque NUM000 , librado contra la cuenta abierta conforme a las estipulaciones contenidas en aquel (1ª), de la cantidad de 9.999.938 pesetas, que destinó a la adquisición de acciones del Banco Español de Crédito, S.A., como confiesa al absolver las posiciones 11 a 13 de las formuladas por la entidad bancaria demandante, siendo conocedor de los riesgos patrimoniales que entraña tal inversión financiera -posiciones 14ª y 15ª-, como las fluctuaciones en su valoración evidencian, entre otros, los documentos obrantes a los folios 73 al 87,...

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