SAP Lleida 105/1998, 13 de Marzo de 1998

PonenteMARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
ECLIES:APL:1998:235
Número de Recurso184/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/1998
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 105/98

ILMOS. SEÑORES

Presidente

  1. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

Magistrados

D . ALFONSO MORENO CARDOSO

Dª .Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

En la ciudad de Lleida, a trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público y las presentes diligencias previas número 1020/96, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de La Seu d'Urgell, por delito de robo, -en el que son acusados Manuel , nacido en Reus (Tarragona), el día 8 de junio de 1975, hijo de Antonio y de Vicente, con domicilio en Reus (Tarragona), calle Avda. DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 -B, con DNI número NUM002 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Carmen Gracia Larrosa y dirigido por el Letrado D. José Vicente Mir Arner, Enrique , nacido en Barcelona, el día 10 de enero de 1973, hijo de Fernando y de Luisa, con domicilio en Barcelona, calle DIRECCION001 , nº NUM003 NUM004 - NUM005 , con DNI número NUM006 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Mª Antonia Vila Puyol y dirigido por el Letrado D. Mariano Marín Vidal, Andrés , nacido en Barcelona, el día 10 de marzo de 1973, hijo de Fernando y de Luisa, con domicilio en Barcelona, DIRECCION001 , nº NUM003 - NUM004 - NUM005 , con DNI número NUM007 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Mª Antonia Vila Puyol y dirigido por el Letrado D. Mariano Marín Vidal, Luis Manuel , nacido en Barcelona, el día 30 de julio de 1973, hijo de Juan y de Ángeles, con domicilio en Barcelona, calle DIRECCION002 , nº NUM008 - NUM004 NUM001 , con DNI número NUM009 , con antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Mª Antonia Vila Puyol y dirigido por el Letrado D. Mariano Marín Vidal, Ramón , nacido en Madrid, el día 31 de octubre e 1974, hijo de Jorge y de Emma, con domicilio en Salou (Tarragona), calle DIRECCION003 , NUM001 , escalera A NUM010 , Residencia DIRECCION004 NUM001 , con DNI número NUM011 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. María Ortiz Salillas y dirigodo por la Letrada Dª. Carmen Ruiz González, Luis Andrés , nacido en Valencia, el día 4 de abril de 1935, hijo de Ernesto y de Matilde, con domicilio en Valencia, calle DIRECCION005 , NUM005 ,con DNI número NUM012 , con antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Carmen Gracia Larrosa y dirigido por el Letrado D. Jesús Sancho Tello, Ángel Jesús , nacido en Tarragona, el día 29 de mayo de 1975, hijo de Juan yde Celia, con domicilio en Tarragona, calle Avda. DIRECCION006 , nº NUM013 -B, escalera derecha, NUM004 - NUM001 , con DNI número NUM014 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el Procurador D. Isidro Genescá Lleens y dirigido por el Letrado D. Jaume Ribes Porta, Luis Pablo , nacido en Viladecans (Barcelona) el día 25 de diciembre de 1974, hijo de Pedro y de Patricia, con domicilio en Tarragona, calle DIRECCION007 , nº NUM015 bajos NUM003 , con DNI número NUM016 , con antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el Procurador D. José Luis Rodrigo Gil y dirigido por el Letrado D. Jaume Ribes Porta, Luis Carlos , nacido en Lyon (Francia), el día 10 de mayo de 1954, hijo de Roberto y de Nora, con domicilio en Sallent (Barcelona), calle CARRETERA000 , NUM017 - NUM003 , actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta ciudad por esta causa, con NIE NUM018 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el 25 de enero de 1997 hasta la actualidad, representado por el Procurador D. Isidro Genescá Llenes y dirigido por el Letrado D. Antonio Rodríguez Dios Benlloch, Juan Pedro , nacido en Valencia, el 18 de febrero de 1953, hijo de Tomás y de Esther, con domicilio en La Eliana (Valencia), calle DIRECCION008 nº NUM019 , con DNI número NUM020 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Mª José Altisent Camarasa y dirigido por el Letrado D. Javier Gimeno Ortega. Actua como acusación particular el OBISPADO DE LA DIOCESI DE LA SEU D'URGELL, representado por la Procuradora Dª. Sagrario Fernández Graell y dirigido por el Letrado D. Jordi Alís Vila. Es parte acusadora el Ministe-rio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones -definitivas, entendió que los hechos constituían: A) Un delito de robo con violencia en las personas, de los artículos 237, 242.1 y 2 del Código Penal ; B) De una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal ; y C) De un delito de Encubrimiento del artículo 451.1º y del Código Penal , de los que respondes los acusados en los siguientes conceptos: 1º. Del delito de robo con violencia en las personas responden en concepto de autores, los acusados Luis Carlos , Andrés y Enrique , Luis Pablo , Ángel Jesús y Manuel , y en concepto de cómplice el acusado Ramón .2.- De la falta de lesiones responden en concepto de autores los acusdos Manuel , Luis Pablo , Ángel Jesús , Andrés y Enrique . 3.- Del delito de encubrimiento responden en concepto de autores los acusados Luis Manuel , Luis Andrés , Juan Pedro y, alternativamente para el supuesto de que se estime su participación en los hechos no es constitutiva de complicidad en el delito de robo, el acusado Ramón , concurriendo en los acusados Luis Pablo , Manuel y Ángel Jesús la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disferaz del artículo 22.2º del Código penal , solicitando las siguientes penas:

  1. - Por el delito de robo con violencia en las personas deberán imponerse a los acusados Luis Carlos

    , Andrés y Enrique , Luis Pablo , Ángel Jesús y Manuel , las penas de cinco años de prisión, accesorias y costas, y al acusado Ramón a la pena de dos años de prisión, accesorias y costas.

  2. - Por la falta de lesiones, deberán imponerse a los acusados Manuel , Luis Pablo , Ángel Jesús y Enrique , la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 2.000 pesetas y una responsabi-lidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad para caso de impago por insolvencia, costas.

  3. - Por el delito de encubrimiento, deberán imponerse a los acusados Luis Andrés , Juan Pedro y Luis Manuel , las penas de dos años de prisión accesorias y costas; las mismas penas deberán imponerse al acusado Ramón , para el supuesto de estimarse que su participacion en los hechos es constitutiva de encubrimiento y no de complicidad en el delito de robo con violencia en las personas.

    Por vía de responsabilidad civil los acusados Manuel , Luis Pablo , Ángel Jesús , Andrés y Enrique serán condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a Antonieta en la cantidad de 60.000 pesetas a razón de 10.000 ptas. por cada uno de los seis días que tardaron en curar sus lesiones y en la cantidad de

    1.000.000 de pesetas por las secuelas. Asímismo, los anteriores acusados junto con los acusados Luis Carlos , Andrés y Enrique , deberán ser condenados a indemnizar al Obispado de La Seu d'Urgell en la cantidad que se determine en el acto de juicio oral por los daños ocasionados con ocasión de la sustracción del "Códice" en el Museo Diocesano de la Seu d'Urgell así como los daños ocasionados por la rotura y desaparición de la página 15 del "Codice del Apocalipsis del Beato de Liébana", de éstas cantidades responderá subsidiariamente Ramón en el supuesto de que fuera condenado como cómplice del delito de robo.

    ---SEGUNDO.- La acusación particular, Bisbat de la Diocesi de la Seu d'Urgell, en conclusiones provisionales, entendió que los hechos constituían:

    1. Un delito de robo con violencia en las personas de los artículos 237 y 242-1 y 2 del Código Penal .

    2. Un delito de receptación del artículo 298-1 y 2 de dicho Código punitivo .

    3. Un delito de encubrimiento del artículo 451-1 del Código Penal.

    4. Una falta de lesiones del artículo 671.1 de igual cuerpo legal .

    De dichos delitos, responden los acusados en los siguientes conceptos:

  4. - Del delito del apartado A) al igual que la falta del apartado D) responden en concepto de autores los acusados, Luis Carlos , Andrés y Enrique , Luis Pablo , Ángel Jesús y Manuel . Ramón , responde en concepto de cómplice del delito del apartado A).

  5. - Del delito del apartado B) responde en concepto de autor, el imputado Luis Andrés .

  6. - Del delito del apartado C), igualmente como autores, es responsable Luis Manuel .

    Concurren en los acusados Luis Pablo , Manuel y Ángel Jesús , la circunstancia agravante modificativa de la responsabili-dad criminal del art. 22-2 del Código Penal , ejecución hecho mediante disfraz, para la facilitación de la impunidad delictual. Solicitando imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

  7. - Por el delito del apartado A), a sus autores Luis Carlos , Enrique y Andrés , Luis Pablo , Ángel Jesús y Manuel , las penas de cinco años de prisión, para cada uno de ellos, accesorias y costas, incluídas las de la acusación particular.

    - Por la falta del apartado D) , a cada uno de los referidos anteriormente la pena de arresto de seis fines de semana.

    - Por el delito del apartado A) procede imponer a Ramón , en su condición de cómplice, la pena de un año y nueve meses de prisión, accesorias y costas, incluídas las de la acusación particular.

  8. - Por el delito del apartado B) procede imponer a Luis Andrés , en su condición de autor, la pena de dos años de prisión, accesorias y costas, incluídas las de la acusación particular.

  9. - Por el delito del apartado C)...

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