SAP Jaén 102/1998, 22 de Octubre de 1998

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:1998:1476
Número de Recurso68/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/1998
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 102

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

MAGISTRADOS.

Dª. Lourdes Molina Romero.

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta

En la Ciudad de Jaén, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en juicio oral y público por la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa número 411 del año 1.997, rollo número 68 de 1.998, seguido por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Martos, por el delito ROBO, contra los acusados Franco , hijo de Joaquín y de Visitación, de 22 años de edad, natural de Andújar y vecino de Andújar, con antecedentes penales, de solvencia no declarada, en prisión provisional por esta causa desde el 3 de agosto de 1.997 al 8 de junio de 1.998; María Purificación , hija de Miguel y de Adela, de 27 años de edad, natural de Andújar y vecina de Higuera de Arjona (Jaén), sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, en prisión provisional par esta causa desde el 3 de agosto de 1.997 al 4 de agosto del mismo año; Rogelio , hijo de Francisco y de Catalina, de 23 años de edad, natural y vecino de Andújar, sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, en prisión provisional por esta causa desde el 5 al 6 de agosto de 1.997; Daniel , hijo de Francisco y de Francisca, natural y vecino de Andújar, de 24 años de edad, de solvencia no declarada, en prisión provisional por esta causa desde el 5 al 6 de agosto de 1.997, representados por las Procuradoras Da: Julieta Trujillo Banacloche, Dª. Librada Mollinedo Saenz y Dª. Mª. Jesús López Delgado y defendidos por los Letrados D. Celso Fernández Fernández, Dª. Mª. del Mar Delgado Machuca y Dª. Mª. Francisca Fernández Garcés, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Doña Lourdes Molina Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

HECHOS PROBADOS: Se declara expresamente probado del examen en conciencia de la prueba practicada que: 1) En fa noche del día 23 de julio de 1.997 le fue sustraído a D. Benjamín el vehículo de su propiedad, Ford Sierra matrícula Q-....-Qk , que tenía aparcado en la puerta de su domicilio, CALLE000 n° NUM000 de Porcuna; en las siguientes horas formuló la oportuna denuncia ante la Guardia Civil. Pericialmente se valoró en 450.000 pesetas. 2) La mañana de ese mismo día D. Luis Manuel formuló también denuncia ante la Guardia Civil porque en la madruga anterior autores desconocidos forzaron la puerta de entrada al bar Nuevo Casino que regenta, situado en la Calle Carrera de Jesús n° 11 de Porcuna, y entraron en su interior sustrayendo una máquina tragaperras tipo B, n° de explotación JA-939, serie y n° de fabricación 96-2511, perteneciente a D. Iván , valorada en 480.000 pesetas con 100.000 pesetas de recaudación. La sustracción se produjo mediante la utilización del Ford Sierra matrícula Q-....-Qk , que embistió con la parte trasera contra la puerta del local mencionado.No se ha probado suficientemente que el acusado Franco , nacido el 8 de agosto de 1.976, con D.N.I. n° NUM001 , condenado por sentencia firme de ,5 de Julio de 1.995 , por delito de robo con violencia a la pena de 2 meses de arresto mayor, y en sentencia firme de 27 de mayo de 1.996 por delito de robo a la plena de 1, mes y 1 día de arresto mayor, teniendo el cumplimiento de ambas causas suspendido por autos de 1-9-95 y 14-6-1996 respectivamente, hubiera sido el autor de las sustracciones anteriormente indicadas.

3) El día 3 de Agosto de 1.997, sobre las 6,15 horas, Franco en compañía de los tres acusados restantes, María Purificación , nacida el 20 de diciembre de 1.970, con D.N.I. n° NUM002 , Rogelio , nacido el 18 de Junio de 1.975, con D.N.I. n° NUM003 y Daniel , nacido el 27 de abril de 1.974, con D.N.I. n° NUM004 , todos sin antecedentes penales, se trasladaron hasta la localidad de Torredonjimeno en el vehículo ya reseñado, Ford Sierra- Q-....-Qk , conduciendo en primer término Franco y después Daniel : Desde allí se fueron hasta la estación de servicio "Pérez" a repostar gasolina. Cuando llegaron Franco y Rogelio se bajaron del vehículo. Este se fue al servicio y aquel dirigiéndose al empleado, Casimiro , le dijo que le pusiera 2.000 pesetas de combustible. Después empezó a pedirle frutos secos y patatas y como quiera que aquél se negara a la entrega, Franco sacó una navaja y le amenazó para que pasara al interior de la oficina. Allí el empleado le entregó un sobre con 70.000 pesetas en metálico, y al mismo tiempo el acusado sustrajo un cartón de tabaco fortuna que había en el mostrador.

Seguidamente Franco volvió al vehículo y les dijo a sus acompañantes que debían irse rápido porque había robado en la gasolinera. Acto seguido emprendieron la huida por la carretera C-3219, sentido Andújar, y al llegar al Km. 22 se salieron de la calzada, abandonaron el vehículo en el que viajaban y se marcharon a pie, al ser perseguidos por una patrulla de la Guardia Civil.

Cuando fue detenido Franco se le encontraron 69.000 pesetas, también se ocupó el cartón de tabaco que portaba. El vehículo tuvo daños valorados en 159.906 pesetas.

Al tiempo de producirse los hechos Franco sufría diversas erosiones y contusiones en diversas partes de su cuerpo y estaba en tratamiento de desintoxicación de metadona, presentando síntomas leves de abstinencia a opiáceos, heroína y cocaína de las que era consumidor por vía intravenosa hacia 2 años.

Asimismo María Purificación y el resto de los acusados habían ingerido ese día una gran cantidad de bebidas alcohólicas, si bien aquélla estuvo con posterioridad en tratamiento de desintoxicación por su adicción a las drogas.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de robo del artículo 244.1°, y ; 237, 238 n° 2 n° 3 y 240 en relación con el 74.2 del Código Penal y de un delito de robo con intimidación del artículo 237, 242.1° y del Código Penal , reputando responsable en concepto de autor de cada uno de ellos al acusado Franco , y apreciando la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22 n° 8 y .la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 en relación con el 21.2 del mismo cuerpo legal , y solicitó se le impusiera la pena de 2 años de prisión por el primer delito y 3 años, fi meses y 1 día por el segundo. Asimismo, al resto de los acusados los consideró responsables del robo con intimidación y solicitó la imposición de la pena de 3 años y 6 meses de prisión y alternativamente como encubridores de ese delito del artículo 451 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, con la concurrencia de la misma atenuante señalada a Franco .

En cuanto a la responsabilidad civil que Franco indemnice al propietario de la máquina recreativa en el importe tasado y todos los acusados de forma conjunta y solidaria al propietario de la gasolinera en 2.000 pesetas por la gasolina no abonada y en 1.000 pesetas por el dinero no recuperado, con los incrementos prevenidos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . También se harán cargo de las costas causadas, siéndoles de abono la prisión preventiva sufrida por esta causa. Asimismo, se hará entrega del dinero intervenido al representante legal de la gasolinera.

Tercero

La defensa de los referidos acusados, en sus conclusiones también definitivas solicitaron su libre absolución, aunque la de Franco , interesó también por el robo con intimidación la concurrencia de la eximente incompleta del art...

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