SAP Jaén 160/1998, 15 de Diciembre de 1998

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:1998:1375
Número de Recurso460/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución160/1998
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 160

ILMOSS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADAS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

Dª. Lourdes Molina Romero.

En la ciudad de Jaén a quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho:

VISTA; en grado de apelación, por la Sección primera de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal n° 1 de Jaén por el Procedimiento Abreviado núm. 460 de 1.997 , por el delito de Hurto, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Linares, siendo acusado Alonso , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado. en la instancia por el Procurador Sra. Dª. María Reyes López Cledou, y defendido por el Letrado Sr. D. Manuel Luis Gutiérrez Calderón, ha sido apelante el Ministerio Fiscal Ponente la Magistrada lima. Sra. Doña Lourdes Molina Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER

Por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Jaén en el Procedimiento Abreviado n° 460 de 1.997, se dictó, en fecha 26 de marco de 1.998, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se declaran probados los siguientes hechos: Sobre, las 109 horas del día 29 de marzo de 1.997, Alonso ,condenado en Sentencia de 28-4-95 por robo, aprovechando un descuido de lo empleados, penetró en la oficina de la Gasolinera El Paso, sita en el Km. 921 de la N IV, apoderándose del interior de un cajón de 816.921 ptas., importe de la recaudación del día anterior, siendo perseguido por los empleados de la gasolinera que consiguieron detenerlo un rato después, recuperando 702.000. ptas. del dinero sustraído."

SEGUNDO

Así mismo fa referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Alonso , como autor responsable de un delito de hurto del art. 234 del vigente Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de quince meses de prisión y abono de las costas procesales. El acusado indemnizará a Cedipsa en 114.921 pts. Cantidad que se incrementará conforme a lo dispuesto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso- de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la infracción de preceptos legales y constitucionales y él error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

El Ministerio fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencias acordó formar rollo, turnar de ponente; quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida añadiendo en el relato de hechos probados que el tiempo de cometerse la sustracción el acusado tenia disminuidas sus facultades al ser consumidor de sustancias nocivas a la salud."

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

,

Primero

El recurrente impugnó la sentencia de instancia alegando la i infracción de preceptos legales y constitucionales, así como el error en la apreciación de la prueba. Al menos en parte se acogerán sus pretensiones conforme a los razonamientos que pasarnos a exponer.

De las pruebas practicadas en el juicio oral, en concreto la testifica) de los empleados de la gasolinera y del reconocimiento parcial del acusado se infiere que éste se apropió de una determinada cantidad de dinero que había dentro de la oficina. Es cierto que Roberto dijo que novio directamente la sustracción; pero si observó al acusado salir de aquellas dependencias con el dinero correspondiente a la recaudación del día anterior, razón demás para que supiera que se trataba de 816.921 ptas., como indicó en su denuncia. Seguidamente, el empleado en cuestión y un compañero suyo le siguieron y le dieron alcance, consiguiendo la devolución de 702.000 pesetas. Estas cantidades quedan reflejadas en el arqueo de caja que la representante de Cedipsa hizo entrega en el Juzgado (folio 82), figurando la cantidad que quedó por ingresar. Por ello no cabe duda que se cometió un delito de hurto, al; tratarse de la sustracción de cosas muebles...

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