SAP Jaén 133/1998, 17 de Noviembre de 1998
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:1998:1252 |
Número de Recurso | 59/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 133/1998 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 133
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE.
Dª. Elena Arias Salgado Robsy.
MAGISTRADOS.
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
Dª. Lourdes Molina Romero.
EN LA CIUDAD DE JAÉN, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTA, en grada de apelación, por fa Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa
seguida ante el Juzgado de la Penal n° 1 de Jaén, par el PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 1/98 , por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y ESTAFA, procedente del
Juzgada de Instrucción n° 1 de Úbeda, siendo acusada Inés , cuyas
circunstancias constan en la recorrida, representado en la instancia por el Procurador Dª. Victoria
Pulido García-Escribano y defendido por el Letrado D. Ildefonso Cruz Cabrera, ha sido apelante la
acusada, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Lourdes Molina Romero.
Por el Juzgado de la Penal n° 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviada n° 1 de 1.998, se dictó, en fecha veinte de febrero de mil novecientas noventa y ocho , sentencia que contiene las siguientes hechas probados:" Se declaran probados los siguientes hechos: El día 20 de Marzo de 1.997 la acusadaInés , tras apoderarse del D.N.I y la cartilla de ahorros de Paulino , se presentó en la sucursal "La Caixa" de Ubeda donde, imitando la firma de este último, rellenó una autorización de reintegro a su favor, consiguiendo la entrega de 39.000 pesetas."
Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO:" Que deba condenar y condeno a Inés , como autora responsable de un delito de falsedad en documente mercantil del artículo 392 en relación con el núm. 1 y 3 del articulo 390 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con una cuota de 500 pesetas día y abono de las costas procesales. Condenándola como autora de una falta de estafa a la pena de dos fines de semana de arresto. La acusada indemnizará a Paulino en 39.000 pesetas; cantidad que será incrementada conforme señala el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."
Contra la misma sentencia por la acusada, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el error en la apreciación de fa prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, tumor de ponente, quedando examinados para sentencia.
Se aceptan cama trámites y antecedentes los de la sentencia recorrida.
En la tramitación del recurso se han observada las prescripciones legales.
Alegó la recurrente la falta de pruebas coma causa para impugnar la sentencia de instancia, no obstante habrá de prevalecer aquélla parque se considera ajustada a derecho.
Se imputó en su día un delito de falsedad documental que se exterioriza par media de dos requisitos subjetivo y objetivo. De can lado la voluntad de alterar la verdad por medio de una acción que a conciencia y can voluntad quiere trastocar la realidad, convirtiendo en verdad aparente lo que no es, por medio de cuyo acta se ataca y se destruye la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentas. Es la denominada "mutatio veritatis".
De otra lado, la materialización concreta de esa verdad alterada, entendiéndose no obstante que debe rechazarse la imputación cuando la supuesta falsedad no guarda entidad suficiente para perturbar el tráfico jurídico ni idoneidad para alterar la legitimidad y veracidad del documento, debiendo recaer par tanto, sobre extremas esenciales, no inocuos o intrascendentes ( Sentencia Tribunal...
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