SAP Baleares 19/1998, 15 de Enero de 1998

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:1998:3343
Número de Recurso506/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/1998
Fecha de Resolución15 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 19

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D.Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D.Mariano Zaforteza Fortuny.

D.Mateo Ramón Homar.

Palma de Mallorca a 15 de Enero de mil novecientos noventa y ocho

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de desahucio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 11 de Palma, bajo el n°166/1.997 , rollo de Sala n°506/1.997, entre partes, de una, como demandada-apelante, don Pedro Miguel , y de otra, como actora-apelada, doña María Purificación , representada por el Procurador don Miguel Arbona Serra, asistidas ambas de sus respectivos Letrados, señor Ros y don Jaime Picó Vaquer.

ES PONENTE el Iltmo. St. D. Mariano Zaforteza Fortuny

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°11 de Palma, en fecha 22 de abril de 1.997, se dictó sentencia , cuyo fallo obra en las actuaciones, mediante la que se estimó la demanda de desahucio por falta de pago de las rentas instauradora de este proceso.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y fue seguido el procedimiento por sus trámites, hasta quedar el presente recurso concluso para sentencia

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la sentencia recaída en primera instancia se estimó la demanda de desahucio por falta de pago interpuesta por doña María Purificación contra don Pedro Miguel , por haber apreciado la Magistrado "a quo" que en la fecha en que se inició este proceso el arrendatario accionado adeudaba dos mensualidades, puesto que la consignación de las rentas correspondientes fue llevada a cabo cuando ya se había presentado la demanda. El demandado ha formulado apelación contra aquella resolución, aduciendoque la consignación fue realizada antes de que el señor Pedro Miguel hubiera sido citado para juicio e invocando la aplicación analógica de lo establecido en el artículo 1.504 del Código Civil . La parte actora ha combatido esos argumentos y ha pedido la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Los elementos fácticos que deben ser tenidos en cuenta para la resolución de este litigio se pueden sintetizar del siguiente modo:

  1. ) En fecha 3 de mayo de 1.982, doña María Purificación , como propietaria, y don Pedro Miguel , como arrendatario, concertaron el contrato de arrendamiento de vivienda, mediante documento aportado por copia con la demanda y reconocido por la parte accionada, en el que se fijaba una renta mensual de

    25.000 pesetas mensuales, pagaderas por adelantado y dentro de los primeros cinco días de cada mes.

  2. ) El día 11 de marzo de 1.997, la representación procesal de la señora María Purificación presentó demanda de juicio de desahucio por falta de pago de las...

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