SAP Granada 648/1998, 3 de Octubre de 1998

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:1998:2736
Número de Recurso249/1996
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución648/1998
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

SENTENCIA N° 648-ILMOS. SRES:

D. Fernando Tapia López

D. Pedro Isidoro Segura Torres .

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada a Tres de Octubre de mil novecientos noventa y ocho

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 25/96, instruido por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Granada , por un delito electoral, siendo partes en esta alzada, además del Ministerio Fiscal, como apelantes Jesús Manuel , representado por la Procuradora Dña. María José Carmona Martín y defendido por el Letrado Don Manuel Martín Villena y como apelantes e impugnantes del recurso, el Partido Socialista Obrero Español, Partido Popular, Izquierda Unida-Los Verdes y Federación Andaluza de Independientes, representados por el Procurador Sr. García Lirola y defendidos por el Letrado Sr. Molina Cuevas, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr, Don Pedro Ramos Almenara.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal N° 1 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 20-4-1998 , en la que se declaran probados los siguientes hechos: "De las pruebas que obran en autos y de las practicadas en el acto del juicio aparece probado y así se declara que durante el proceso electoral de las elecciones municipales del mes de mayo de 1995, el acusado Jesús Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, candidato a la alcaldía de Huetor Vega por el Partido Andalucista, celebró un mitin electoral sobre las 21 horas del día 19 de mayo en la Plaza Abdal-Malik de la citada localidad.Asimismo, sobre las 21 horas del día 25 celebró otro mitin en un olivar próximo al Centro Social La Nava. Como quiera que el Partido Andalucista no hubiera solicitado, a través del representante de la candidatura, dentro del plazo legalmente establecido, autorización para la celebración de actos de propaganda electoral al objeto de la correspondiente asignación de locales por parte de la Junta Electoral de Zona, quedó fuera de la distribución de los lugares donde aquellos habrían de celebrarse. Y como quiera que el acusado decidiese celebrar una reunión electoral en la plaza referida, con fecha 18 de mayo solicitó del Ayuntamiento de Huetor Vega autorización, que le concedida. Reiterando su petición, para la celebración del mitin del día 26 de mayo, mediante escrito de fecha 25 de mayo, dirigido al Ayuntamiento de Huetor Vega, si bien en ésta ocasión la autorización no le fue concedida ni por el Ayuntamiento ni por la Junta Electoral Provincial; a la que no le solicitada autorización para ninguno de los mítines.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo de condenar y condeno al acusado Jesús Manuel , como responsable en concepto de autor de los delitos, ya definidos, contra la Legislación Electoral en materia de reuniones de propaganda electoral, a la pena de UN MES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR, por cada uno de los dos delitos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (derecho a ser elegido para cargos publico) durante el tiempo de las condenas y al pago de las costas causadas, sin incluir las de la acusación particular. Firme la sentencia, procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y remítase testimonio de ella a la Junta Electoral Central. Y pase la ejecutoria al Ministerio Fiscal a los efectos de la posible concesión del beneficio de la remisión condicional. Notifíquese esta resolución a las partes, y hágaseles saber que contra ella podrán interponer, en el plazo de DIEZ DIAS, recurso de apelación para arte la Ilma. Audiencia Provincial.".-TERCERO.- Contra dicha...

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