Delitos electorales, 'en sentido estricto', cometidos por particulares 'artículos 141, 142, 144 y 145 LOREG

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
Páginas141-179
DELITOS ELECTORALES, “EN SENTIDO
ESTRICTO”, COMETIDOS POR PARTICULARES
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Catedrático de Derecho Penal. Universidad de Jaén
Sumario: I. INTRODUCCIÓN; II. VULNERACIÓN DE LOS TRÁMITES
ESTABLECIDOS PARA EL VOTO POR CORREO POR PARTICULAR
(ART. 141.1 LOREG); III. PARTICIPACIÓN POR PARTE DEL PARTICULAR
EN ALGUNA DE LAS FALSEDADES PREVISTAS PARA EL FUNCIONARIO
IV. EMISIÓN DE VARIOS VOTOS EN LA MISMA ELECCIÓN O EMISIÓN
DE VOTO SIN CAPACIDAD PARA HACERLO (ART. 142 LOREG);
V. REALIZACIÓN DE ACTOS DE PROPAGANDA UNA VEZ FINALIZADA LA
CAMPAÑA ELECTORAL (ART. 144.1.A LOREG); VI. INFRACCIÓN DE LAS
NORMAS LEGALES EN EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
(CARTELERÍA ELECTORAL, ESPACIOS RESERVADOS PARA LA MISMA,
REUNIONES Y OTROS ACTOS PÚBLICOS DE PROPAGANDA ELECTORIAL;
ARTÍCULO 144.1.B LOREG); VII. PARTICIPACIÓN DE DETERMINADOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN ACTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL
(ART. 144.2 LOREG); VIII. DELITOS EN MATERIA DE ENCUESTAS
ELECTORALES (ART. 145 LOREG)
I. INTRODUCCIÓN
A diferencia de lo que hacían otras leyes electorales españolas históricas 1, la
vigente Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no
da una definición de delito electoral, sino que simplemente recoge en su Título
Primero, rubricado “disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal di-
1 Las Leyes electorales españolas de 1890 (artículo 101) y de 1907 (artículo 78) ofrecían
una definición formal del delito electoral: “se entenderán que son delitos electorales los especialmente
previstos en esta Ley y los que estándolo en el Código penal, afecten a la materia propiamente electoral”:
No es común encontrar en los textos electorales una definición propia de delito electoral.
Tal vez la excepción venga representada por el artículo 251 de la Ley Electoral y de Partidos
Políticos de Guatemala, que dispone lo siguiente: “comete delito electoral quien por dolo o culpa realice
actos u omisiones contra el proceso electoral para impedirlo, suspenderlo, falsearlo y alterar sus resultados”.
142 Ignacio F. Benítez Ortúzar
recto”, un Capítulo VIII, denominado “delitos e infracciones electorales”, cuya sección
segunda se dedica expresamente a los “delitos electorales 2.
Tampoco incluye esta sección segunda una clasificación específica de los de-
litos allí recogidos, si bien es cierto que todos los ilícitos que han sido elevados
a categoría de delito tienen el denominador común de constituir un fraude al
proceso electoral, una vulneración del procedimiento legalmente establecido 3.
Como señalaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1994, pue-
de afirmarse que “la regulación del llamado genéricamente delito electoral es un logro,
desde la perspectiva penal, propio de los países democráticos 4.
Conscientes, no obstante, de la imprecisión de los criterios delimitadores de
una propuesta clasificatoria establecida en la propia Ley, podría apuntarse una
primera propuesta de sistematización que ubicara, de un lado, los delitos propia-
mente electorales y, de otro lado, los delitos cometidos con ocasión de un proceso
electoral 5. Dentro de los primeros habría que incluir los delitos que, de algún
modo, describen conductas que afectan directamente al procedimiento electoral
legalmente establecido, mientras que, de otro lado, aparecerían un conjunto de
delitos comunes que adquieren una relevancia específica atendiendo a que apa-
recen con una finalidad de influir en el procedimiento electoral. Entre los delitos
electorales en sentido estricto habría que incluir las modalidades delictivas tipifi-
cadas en los artículos 139 a 145 de la LOREG, mientras que entre los delitos co-
munes realizados con ocasión de un proceso electoral podrían incluirse los tipos
2 La sección primera recoge unas “disposiciones generales” relativas al concepto de
funcionario público y de documento oficial a los efectos de determinar las infracciones allí
tipificada, las reglas de solución de un posible concurso aparente de normas penales cuando
sea también aplicable alguno de los preceptos tipificados en el Código Penal, la aplicación su-
pletoria del Código penal y la previsión de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio
del sufragio pasivo para todos los delitos tipificados en el Capítulo; , la sección tercera regula
“el procedimiento judicial” ; mientras que la sección cuarta queda dedicada a las “infracciones
electorales” que no sean constitutivas de delito (temas que, de forma específica son tratados en
otros capítulos de esta obra).
En la doctrina, MAZA MARTIN, J.M., en su tesis doctoral “Delincuencia electoral y respon-
sabilidad penal de los partidos políticos”, Universidad Computense de Madrid, Mayo de 2017,
página 19, define la delincuencia electoral como “el conjunto de tipos penales que, referidos al
ámbito de la actividad electoral, presentan una serie de características que les aglutinan entre
sí y distancian del resto de ilícitos punibles contemplados en la legislación, características tales
como la identidad del ámbito en el que su comisión se sitúa, la proximidad de bienes jurídicos
protegidos o el lugar que ocupan dentro del inventario general de los textos legales”.
3 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, M., “Los delitos electorales: análisis jurisprudencial del
delito de propaganda electoral”, Revista General de Derecho Penal, Doctrina, 2000. Página 24.
4 “Su objetivo es, sustancialmente, que el derecho de sufragio se realice en plena libertad. Si un pue-
blo no puede libremente constituir una decisión mayoritaria, es porque, entonces, ese pueblo no está asentado
sobre bases inequívocamente democráticas”. Sentencia del Tribunal Supremo n. 384/1994, de 23 de
febrero, Ponente: José Augusto De Vega Ruiz.
5 En sentido similar ORTS BERENGUER, E., “Consideraciones críticas en torno a
los tipos penales del Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales”,
Cuadernos de Política Criminal, n. 3, 1977, páginas 272-273.
Delitos electorales, “en sentido estricto”, cometidos por particulares 143
penales recogidos en los artículos 146 a 150 de la LOREG. Si bien, no obstante,
este criterio clasificatorio podría ponerse en cuestión, considerando que las false-
dades electorales de los artículos 140 y 141.2 LOREG podrían incluirse igualmen-
te entre los delitos comunes cometidos con ocasión del proceso electoral 6.
Otra línea clasificatoria es la que distingue entre los sujetos activos del deli-
to, distinguiendo de un lado aquellos delitos que sólo pueden ser realizados por
funcionario público en el ejercicio de su función o cargo (conforme a la inter-
pretación de funcionario público que ofrece el artículo 135 LOREG), y, de otro
lado, aquellos delitos que pueden ser realizados por cualquier persona. En esta
línea, a efectos de su penalización hay que distinguir si el sujeto activo se trata de
un funcionario público o de un particular 7. Categorización que ha permitido
recientemente diferenciar la “corrupción pública electoral, esto es, la propiciada
por funcionarios públicos que debe distinguirse de la corrupción de particulares
en la actividad pública electoral referida a aquellos delitos electorales cometidos
por particulares” 8.
Siguiendo la distinción entre delitos electorales cometidos por funcionarios
públicos y delitos electorales cometidos por particular, dentro de este segundo
bloque de delitos, es posible hacer una subdivisión, separando los propiamente
electorales (delitos electorales en “sentido estricto” cometidos por particulares)
de aquellos delitos comunes que tienen se realizan dentro de un proceso elec-
toral. En este sentido, se encuadrarán dentro de la categoría de delitos electora-
les cometidos por funcionarios públicos las conductas tipificadas en los artículos
139 y 140 LOREG, junto al delito relativo a la ausencia o abandono de los miem-
bros de la mesa electoral del artículo 143 LOREG; por su parte, dentro de los
delitos electorales “en sentido estricto” cometidos por particular, los relativos a
la vulneración de los trámites establecidos para el voto por correo (artículo 141.1
LOREG), la participación en alguna de las falsedades previstas para el funcionario
público (artículo 141.2 LOREG), la emisión de varios votos o del voto sin capaci-
dad para hacerlo (artículo 142 LOREG), los delitos relacionados con la campaña
electoral (artículo 144 LOREG) y los delitos en materia de encuestas electorales
(artículo 145 LOREG); por su parte, dentro del capítulo dedicado a los delitos
comunes ejecutados con ocasión del proceso electoral se encuentra el cohecho
y las coacciones electorales (artículo 146 LOREG), la alteración del orden en el
cato electoral (artículo 147 LOREG), las calumnias e injurias vertidas en campaña
6 En este sentido CRUZ BLANCA, M.J., “.la protección penal del derecho de sufragio.
Los delitos electorales”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, RECPC 15-13 (2013),
páginas 11:12 y 12:13.
7 MORILLAS CUEVA, L., Los delitos electorales, Granada 1977, página 36; PERIS RIERA,
J./ ROMERO FLORES, B., “Los delitos electorales”, Iustel (recurso electrónico), página 3.
8 CRUZ BLANCA, M.J., “La corrupción púbica en la actividad electoral. Delitos que
integran la corrupción pública electoral versus delitos cometidos por particulares contra la ac-
tividad pública electoral”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, RECPC 20-33 (2018),
página 7.

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