SAP Granada 806/1998, 27 de Octubre de 1998

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:1998:2465
Número de Recurso34/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución806/1998
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 806

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS J. DE VALDIVIA

MAGISTRADOS:

D. JUAN FCO RUIZ RICO

Dª.MARIA VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ

En la Ciudad de Granada a veintisiete de Octubre Mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Cuarta de esta Ilma Audiencia Provincial de Granada, formada por los Ilmos Sres al margen relacionadas ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de los de Granada, sobre, Tercería de Dominio, y promovidos a virtud de demanda de Dª. Paloma , representada en esta alzada por la procuradora Sra Sánchez Estevez y defendida por el Letrado D.José Antonio González Maldonado, contra BANCO DE ANDALUCIA S.A., representado por el procurador Sr Iglesias Salazar y defendido por la Letrada Sra Luna Orti, y contra D. Jose Daniel y Dª. Eva , estos dos últimos en situación legal de rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, la referida sentencia fechada en catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, contiene el siguiente Fallo: "Desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª.Mª José Sánchez Etevez en nombre y representación de Dª. Paloma contra Banco de Andalucía S.A., representado por el procurador D.Pedro Iglesias Salazar y contra D. Jose Daniel y Dª. Eva , debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión formulada en su contra; y ello con estimación en parte de la reconvención propugnada por el referido Banco de Andalucía S.A. Con imposición a la demandante de las costascausadas en el debate principal." -- - .. ..-------

SEGUNDO

Que sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites ante esta Ilma Audiencia Provincial en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado solicitó, la revocación de la sentencia recurrida, y el Letrado de la parte apelada interesó, la confirmación con costas.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr D.CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

Aceptando los "Fundamentos de Derecho" de la sentencia recurrida, Y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra demandante [demandada a través de la reconvención] plantea, como excepción dilatoria, la sexta del artículo 533 de la L.E.C ., " Defecto legal en el modo de proponer la demanda". Más esa referencia carece de fundamento, de toda base. Los elementos que exige el artículo 524 de la L.E.C . (objetivo y subjetivos), aparecen, y con claridad. La "causa petendi" y el "petitum", ponen de manifiesto el fin que persigue la demandada-reconviniente; que no prospere la acción de Tercería de Dominio, que la donación hecha a la hija se estime como ineficaz a tales efectos. Esto bien lo conoce la parte contraria, que contesta y se opone, plenamente, a lo así interesado.

Y en cuanto a la excepción dilatoria de litispendencia (quinta del artículo 533 de la L.E.C .), su prueba brilla por su ausencia. ¿ A donde se sigue ese pleito) que enseña las identidades precisas para que sea apreciada? ¿Donde está esa conexión cualificada entre los dos litigios, que la permitiría?, ¿Porqué se olvida, al invocarla, el carácter meramente instrumental, que aquí la pretendida nulidad busca?. Interrogantes, que puestos, en relación con la doctrina jurisprudencial ( Sentencias del T.S. de 25-V-1982, de 16-10- 1985; de 18 de julio de 1988 y de 18 de abril de 1989 , entre otras), la hacen decaer. Y, que no se mencione una falta de legitimación pasiva (en la actora reconvenida), como algo ligado a su capacidad de obrar procesal, tal aseveración no es de recibo, pues atañe, en realidad, a la acción, a su carencia; problema, éste, de fondo ( Sentencias del T.S. de 24 de Mayo de 1991 y de 8 de julio de 1997 ).

y, en la esencia de la litis indicar: Que, el objeto de la Tercería de Dominio, es el liberar del embargo bienes que indebidamente lo...

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