SAP Alicante 38/2006, 30 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2006:218
Número de Recurso84/2004
Número de Resolución38/2006
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

FAUSTINO DE URQUIA GOMEZJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOSFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO : INSTRUCCIÓN 3 DENIA

SUMARIO: 2/04

ROLLO SALA: 84/04

S E N T E N C I A N º 38/06

Iltmos. Sres.

  1. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.

  2. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

  3. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a treinta de enero de dos mil seis.

VISTA el pasado día 24 y 25 de enero de 2006, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Denia, seguida por delito de AGRESIÓN SEXUAL contra el procesado Jesús, de 28 años de edad, natural de Marruecos y vecino de Jalón, en prisión provisional por esta causa desde el 21 de marzo del 2004, representado por el Procurador Sr. Fernández Arroyo y defendido por el Letrado D. Alejandro Dapeña García, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Carranza, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 868/04 el Juzgado nº 3 Denia instruyó su Sumario nº 2/04 en el que fue procesado por los delitos de AGRESIÓN SEXUAL, ATENTADO, LESIONES Y DAÑOS antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 84/04 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 179 y 178; de un delito de malos tratos del artículo 153 del Código Penal ; de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal ; de una falta de daños del artículo 625 C.P ; de una falta de lesiones del artículo 617.1 C.P ; y de una falta de malos tratos del 617.2 C.P , considerando autor a Jesús, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El Ministerio Fiscal retiró la acusación por los delitos de atentado, de resistencia a agentes de la autoridad y de la falta de amenazas.

TERCERO

La DEFENSA en el mismo trámite interesó la libre absolución del procesado.

-I): El procesado Jesús mantuvo una relación sentimental con Sofía, viviendo como pareja en una vivienda de la localidad de Jalón. Finalizada la relación a principios del mes de marzo del 2004, Sofía marchó a la localidad de Parcent, residiendo con su prima Valentina en una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001.

Sobre las 7:30 horas del domingo 21 de Marzo de 2004, el procesado se presentó en el domicilio de Sofía en Parcent, golpeando la puerta de la vivienda, decidiendo Valentina abrir la puerta ante el escándalo que estaba provocando, dirigiéndose Jesús al dormitorio de Sofía y, agarrándola del brazo, la condujo hasta su vehículo, trasladándola hasta un lugar donde no pudieran ser vistos, agrediéndola para que le dijese donde había pasado la noche pues Valentina le manifestó la noche anterior cuando fue a buscarla que Sofía no se encontraba en la vivienda.

Como consecuencia de los golpes recibidos Sofía sufrió excoriación en región interna del antebrazo derecho. Infiltrado hemorrágico en hemitórax izquierdo. Infiltrado hemorrágico en región cervical izquierda, de forma semilunar (compatible con estigma ungueal). Dolor a la presión de la región anterior del cuello. Excoriaciones lineales (de unos 4 cm), sobreelevadas (edema) en mejilla derecha. Pequeña excoriación en párpado inferior derecho. Dos excoriaciones lineales en párpado superior derecho. Excoriación en región frontal. Contusión en pómulo izquierdo. Pequeños infiltrados hemorrágicos en región posterior hombro derecho. Dolor a la palpación del cuero cabelludo, más agudo en región occipital y en ambos parietales. Las mencionadas lesiones tardaron en curar 30 días.

-II): Que Sofía logró tranquilizar al procesado, convenciéndole de que la llevase al Bar La Cooperativa de Parcent pues su jornada laboral en el mencionado establecimiento comenzaba a las 9 horas, accediendo Jesús, permaneciendo en el bar toda la mañana efectuando distintas consumiciones de bebidas alcohólicas mientras Sofía trabajaba en la cocina del bar.

Sobre las 17:30 horas, Sofía terminó su jornada laboral y se marchó a casa, siguiéndola el procesado.

Mientras se duchaba en su casa Sofía llamó Jesús, saliendo de la ducha para abrirle la puerta, cubriéndose el cuerpo con una toalla. Una vez dentro de la vivienda, el procesado cogió a Sofía por el cuello y cortándole la respiración la echó sobre la cama, tapándole la cara con una almohada para evitar que chillara. Arrancándole la toalla con la que Sofía se cubría, la penetró vaginalmente hasta que eyaculó.

A continuación, el procesado se levantó y cogió un cuchillo de la cocina poniéndoselo en el cuello con objeto de amedrentarla para que volviera con él al domicilio de Jalón, manifestándole Sofía que antes de marchar para Jalón debía de entregar las llaves de la vivienda a su prima Valentina, logrando convencerle de que la llevase al Bar, pensando ella que así escaparía de él.

-III): Una vez en el bar "La Cooperativa", Sofía se refugió en la cocina, contando a sus compañeras, Valentina y Marisol lo sucedido, recriminando éstas a Jesús su comportamiento, rompiendo éste un vaso sobre la barra.

Marisol, responsable del bar, asustada por el comportamiento violento de Jesús, mandó a Valentina que avisase a Claudio, Juez de Paz de Parcent.

El procesado salió del bar, aprovechando Valentina y Marisol la ocasión, para cerrar la puerta del establecimiento.

Poco después se personó en el lugar de los hechos Claudio al haber requerido su presencia Halima, siendo informado de lo sucedido, procediéndose a dar aviso a la Guardia Civil.

Mientras esperaban a la Guardia Civil, apareció el procesado con intención de entrar de nuevo en el bar Cooperativa, intentando tranquilizarlo el Sr. Claudio y convencerlo para que desistiese de su intención de entrar de nuevo en el bar La Cooperativa. Jesús, muy alterado, decía "abrid la puerta, putas, que os voy a matar", y lejos de aquietarse a lo que le indicaba el Sr. Claudio, le pegó un puñetazo en la nariz, rompiéndole las gafas, y le propinó patadas en los pies y brazos. No consta que el procesado tuviera conocimiento de que el Sr. Claudio era el Juez de Paz de Parcent.

A continuación, el procesado rompió de una patada la puerta del bar, penetrando en su interior, agrediendo a Marisol y Valentina, las cuales se defendieron con sendas sillas que utilizaron de escudo.

Marisol tuvo lesiones que tardaron en curar 12 días. El Bar La Cooperativa tuvo desperfectos valorados en 195 ¤.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:

-

  1. Un delito de malos tratos del artículo 153.1 del Código Penal .

-B) Un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal .

-C) Un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal .

-D) Una falta continuada de daños del artículo 625.1 CP .

-E) Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

-F) Una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 CP .

SEGUNDO

De los mencionados ilícitos es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Jesús en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su acreditada participación en su comisión.

TERCERO

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad ( STC 150/1989 ).

La plena convicción de este Tribunal en orden a la realidad de los hechos declarados probados y la autoría del acusado se funda en la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, exponiendo a continuación la prueba de cargo que ha tenido en cuenta el Tribunal para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado en cada uno de los ilícitos penales objeto de condena.

El artículo 153 del Código Penal tipifica la conducta del que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Sofía y Jesús habían mantenido durante seis o siete meses una relación asimilada al matrimonio, residiendo como pareja en una vivienda de la localidad de Jalón, poniéndose fin a la relación afectiva aproximadamente un mes antes de los incidentes que nos ocupan, abandonando Sofía a raíz de la ruptura el domicilio de Jalón para ir a vivir con su prima Valentina a la localidad de Parcent. Jesús manifiesta en la vista oral que habían sido pareja hasta poco tiempo antes.

Manifiesta Sofía que el sábado por la noche se encontraba en la vivienda de Parcent cuando el acusado vino a buscarla, llamando al timbre de la casa. Que como no quería ver a Jesús su prima Valentina le dijo que no se encontraba en la vivienda, marchándose Jesús para regresar sobre las 7 de la mañana del domingo, aporreando la puerta de la vivienda, decidiendo abrirle.

El...

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