SAP Zaragoza 684/2001, 23 de Noviembre de 2001
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2001:2734 |
Número de Recurso | 115/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 684/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Javier Seoane Prado
Magistrados:|
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Sara Arriero Espés
En nombre de S.M. el Rey
En la Ciudad de Zaragoza a VEINTITRES de Noviembre de dos mil uno.
--------------------------------------------por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia , en autos de juicio ejecutivo seguidos con el número 235 de 2000, sobre reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 115 de 2001 en el que han sido partes, , los demandados D. Romeo , D. Simón , D. Jose Carlos , D. Jose Pedro , D. Jose Pablo y D. Carlos Ramón por Alberto Broceño Esponey y Diego Gracia Pola, y apelado, BANCO BILBAO VOZCAYA ARGENTARIA, S.A. por Natalia Cuchi Alfaro y Jesús García-Belenguer Barbeira, siendo Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada y estimando íntegramente la demanda de juicio ejecutivo interpuesta por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Obratel Zaragoza, S.A.L., en rebeldía, y contra D.. Romeo , D. Simón . D. Jose Carlos , D. Jose Pedro , D. Jose Pablo y D. Carlos Ramón , representados por el Procurador D. Alberto Broceño Esponey, hasta hacer trance y remate en los bienes y derechos embargados y con su producto hacer entero y cumplido pago a la ejecutante en la cantidad de
3.577.514 pesetas de principal, intereses pactados desde el vencimiento de la póliza y costas causadas y que se causen."
Notificada dicha sentencia a las partes, por de los demandados D. Romeo , D. Simón ,
D. Jose Carlos , D. Jose Pedro , D. Jose Pablo y D. Carlos Ramón se en tiempo y forma contra la misma deapelación, que en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y en tiempo y forma hábiles apelantes y apelado, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 22 de noviembre de 2001 en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Cómo único motivo de oposición a la demanda ejecutiva que el banco apelado BBVA formuló contra ellos en su condición de fiadores de la póliza de préstamo nº 95-15913845 concertada el día 18-12-1998 por un importe de 4.000.000 ptas. a devolver en 24 mensualidades de 179.998 ptas. cada una comprendidas entre el 31-1-1999 y el 31-12-2000, los recurrentes, D. Romeo , D. Simón , D. Jose Carlos ,
D. Jose Pedro , D. Jose Pablo y D. Carlos Ramón , alegan la falta de vencimiento del crédito.
Se fundamentan en que a la fecha de interposición de la demanda, el día 24-3-2000 todavía no había legado el último día del plazo y la prestamista no había comunicado debidamente a la prestataria ni a los fiadores el ejercicio de la facultad de declarar vencido anticipadamente el préstamo que le otorgaba la cláusula quinta de la póliza.
El juzgador de primer grado estima que la ejecutante ha dado suficiente noticia del vencimiento anticipado de la póliza a sus deudores mediante la remisión de los telegramas aportados junto con su demanda, contrariamente a lo sostenido en la demanda de oposición, y además razona que por tratarse de un préstamo y no de un contrato de apertura de crédito no es necesario que se lleve a cabo la notificación a fiadores que contempla el art. 1435.3 LEC 1881, por lo que desestima esta y manda seguir adelante la ejecución, pronunciamiento contra el que alzan los recurrentes.
Conforme a la cláusula quinta de la póliza "El banco, a su vez podrá...
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