SAP Pontevedra 69/1998, 30 de Junio de 1998
Ponente | CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA |
ECLI | ES:APPO:1998:1758 |
Número de Recurso | 1057/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 69/1998 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM.- 69/98
Pontevedra, a treinta de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
En el Procedimiento Penal Abreviado número 0529/98, procedente del Juzgada de Instrucción de Vigo n° 1, seguido por el delito de OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, Rollo de Sala n°
1057/98, contra Gustavo , nacido en Vigo, el día 26/11/63, de estado soltero, hijo de Juan y de Diana , con domicilio en Crta. DIRECCION000 , NUM000 de Camposancos-Vigo, de profesión u oficio no consta; en situación de libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. JUAN-CARLOS ÁLVAREZ VÁZQUEZ y asistido del Letrado D. MANUEL CIDRAS ESCANEO; siendo parte en la causa, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JAUREGUI FERNANDEZ y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA.
La presente causa viene instruida por delito de OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICÍA, acordándose por el. Juzgado de Instrucción de Vigo n° 1, la incoación de las Diligencias Previas por Auto de fecha 22-01-98 , encaminadas a la averiguación de los hechos y determinación de la persona responsable del mismo, acordándose seguir el procedimiento establecido en el Titulo III del Libro IV de la LECRIM.
Conferido traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal por éste se formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de OBSTRUCCION A LA JUSTICIA del art. 464.2 del Código Penal . Falta de AMENAZAS del art. 620.2° del Código Penal .- En concepto de autor, el acusado Gustavo .- No constan circunstancias modificativas de la responsabilidad.- Se solicita la pena de: Por el delito DOS AÑOS DE PRISION y multa de OCHO MESES CON CUATRO MESES DE ARRESTO SUSTITUTORIO en caso de insolvencia. Y por la falta MULTA DE DOCE DIAS. Costas.- En cuanto a responsabilidad civil se establece que no procede.
Acordada la apertura del juicio oral por Auto de fecha 26-03-98, se emplazó al acusado por el término legal, por éste se formuló en tiempo y forma escrito de defensa, oponiéndose al escrito de acusación del Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.
Remitidos los autos a esta Audiencia, correspondió su conocimiento a esta Sección por turno de reparto de fecha 18-05-98; y declarada la pertinencia de los medios de prueba propuestos, se señala para el inició de las sesiones del juicio oral el día 15-06-98 a las 9,45 horas, citándose para dicho acto al acusado así como a los testigos propuestos.
Por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista oral, se procedio a la modificación de las conclusionesprovisionales en el siguiente sentido:
A la quinta: Por el delito solicita, en cuanto a la pena privativa de libertad, la imposición de la pena de UN ANO y DOS MESES DE PRISIÓN, y en cuanto a la multa, interesa la imposición de la multa de OCHO MESES, a razón de mil pesetas día.
En lo demás eleva a definitivo su escrito de acusación.
Probado y así se declara: El día 20 de Enero de 1.998, tras la celebración de un juicio de faltas en el Juzgado de Instrucción n° 4 de Vigo, seguido contra Gustavo , mayor de edad, de ignorados antecedentes penales, por agresión a Jesús...
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