SAP Girona 312/1998, 14 de Julio de 1998

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:1998:1079
Número de Recurso557/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/1998
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIANº 312/98

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Doña NURIA BASSOLS MUNTADA

Don JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT

GIRONA, a catorce de julio de 1998

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 0557/97, en el que ha sido parte apelante D. Gonzalo , representado esta por el Procurador D. MARTI REGAS BECH DE CAREDA, y

dirigido por el Letrado D. HUBERTO BURGOS GONZALEZ; y como parte apelada COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CATALUNYA, representado por el Procurador Dª. CARMEN

RAMIO COSTA y dirigida por el Letrado D. JORDI SALGAS RICH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1ª INSTª INSTR. Nº 8 GIRONA, en los autos de n° 0406/96, seguidos a instancias de COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CATALUNYA, representado por la Procuradora Dª. CARMEN RAMIO COSTA y defendido por el Letrada D. JORDI SALGAS I RICH, contra D. Gonzalo , representado por el Procurador D. MARTI REGAS BECH DE CAREDA y defendido por el Letrado D. HUBERTO BURGOS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sra. Carme Ramió Costa en nombre yrepresentación del Colegio Oficial de Arquitectos de Catalunya y dirigido por el Letrado D. Jordi salgas i Rich, contra Gonzalo representado por el Procurador Sr. Martí Regás de Careda y dirigido por el Letrado D. Huberto Burgos González, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a través de la Demarcación de Girona del Colegio de Arquitectos, al arquitecto Sr. Jesús María , la suma de UN MILLON TREINTA Y UNA MIL TRESCIENTAS VEINTIDOS (1.031.322.-Pts) pesetas, más los intereses legales desde la interposición de la demanda e imponiéndosele las costas procesales. ".

SEGUNDO

La relacionada SENTENCIA 05-09-97, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 8 de junio de 1.998, con asistencia de los Letrados y Procuradores delas partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda acción de reclamación de honorarios de arquitecto, por elaboración del proyecto básico de construcción de una vivienda unifamiliar a instancia del demandado, que se formalizó mediante la correspondiente hoja de encargo la cual se acompaña con la demanda, se opuso por el demandado que el proyecto no se ajustaba a las previsiones que verbalmente se habían pactado, y en particular al importe presupuestado, que según la parte demandada no debía superar los 10.000.000 de pesetas mientras que el presupuesto consignado en la hoja de encargo asciende a 15.597.708 pesetas, siendo rechazado por el cliente demandado antes de qué se hubiese materializado el proyecto, pues según mantiene este, cuando se rompieron las relaciones solo se habían llevado a cabo unos bocetos que no se correspondían con lo acordado, y por ello considera que no está obligado a pagar un proyecto que finalmente elaboró otro arquitecto el cual percibió puntualmente sus honorarios, ya que aquel del que proviene la reclamación ni se ajustaba a lo acordado, ni confeccionado dentro del plazo pactado, y además el autor del mismo rescindió el encargo efectuado.

SEGUNDO

La sentencia de instancia efectúa un elaborado análisis probatorio y concluye considerando que no se acredita la rescisión del encargo, lo cual no impediría que el arquitecto percibiese la liquidación de lo hasta entonces realizado, tal y como prevé la cláusula novena de las condiciones generales de la hoja de encargo en que se documenta la relación entre las partes, y tampoco que el proyecto presentado no se ajustase a las directrices establecidas por el cliente, por lo que fue correcta la presentación del proyecto básico y de ejecución para su visado ante el Colegio de Arquitectos en cumplimiento del encargo encomendado, y por lo tanto resulta ajustado a las previsiones legales ( arts. 189 y ss, 1.254, 1.256, 1.542, 1.544 y 1.580 C.C .) la...

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